Resolución ejecutiva número 083 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 022 del 22 de febrero de 2018 - 30 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716151317

Resolución ejecutiva número 083 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 022 del 22 de febrero de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50580

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 022 del 22 de febrero de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Carlos Rubén Barrios Santander, identificado con la cédula de ciudadanía número 79956559, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por delitos de tráfico de narcóticos, cargos Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento, y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); y Dos (fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), imputados en la Acusación número 4:17-CR-73 dictada el 10 de mayo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 6 de marzo de 2018, situación comunicada al señor Barrios Santander, mediante oficio OFI18-0006898-DAI-1100 del 7 de marzo de 2018.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Carlos Rubén Barrios Santander, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 15 de marzo de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 022 del 22 de febrero de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: Manifiesta el recurrente que en la parte resolutiva del acto administrativo impugnado no se contemplan algunos condicionamientos que son relevantes y que sí fueron mencionados en la parte motiva de la Resolución Ejecutiva número 022 del 22 de febrero de 2018 y también por la Corte Suprema de Justicia.

    Precisa que las garantías que refiere se concretan en (I) que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar dicha situación, deberá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección de Gestión Internacional, a cuya disposición ha estado siempre; (II) condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el ciudadano Carlos Rubén Barrios Santander pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos; (III) que el Gobierno colombiano efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos en la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y (IV) que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

    Manifiesta el defensor que la no inclusión de las mencionadas garantías en la parte resolutiva de la decisión, daría lugar a que el Gobierno de los Estados Unidos de América no las tenga en cuenta o las desconozca y una vez extraditado el ciudadano requerido nada se pueda hacer, precisando que la garantía que tiene mayor relevancia y que debe puntualizarse es la señalada en el punto tres.

  5. Que en relación con los...

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