Resolución ejecutiva número 083 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 017 del 13 de febrero de 2020 - 22 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846763967

Resolución ejecutiva número 083 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 017 del 13 de febrero de 2020

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51383

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 017 del 13 de febrero de 2020, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Diego Fernando Pizarro Portilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 87940278, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos); pero únicamente por los hechos acaecidos entre el año 2005 y el año 2015; e integralmente por los hechos contenidos en el Cargo Dos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento, y causa razonable para creer que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito); contenidos en la acusación número 4:16:CR:164, dictada el 10 de noviembre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas; y negó la extradición del mencionado ciudadano, respecto de los hechos acaecidos a partir del mes de enero del año 2016, relacionados con el delito de concierto para delinquir con fines de distribución internacional de cocaína, imputados en el Cargo Uno de la acusación número 4:16:CR:164, dictada el 10 de noviembre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, comoquiera que para estos hechos, la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable la extradición, al constatar que por tales conductas, el ciudadano requerido ya fue juzgado y condenado en Colombia.

    En la mencionada decisión el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega del ciudadano colombiano Diego Fernando Pizarro Portilla por cuenta de la condena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, Valle, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, cuyo cumplimiento vigila en la actualidad el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con la advertencia al Estado requirente de que cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención, el ciudadano requerido deberá retornar al país para terminar de cumplir la condena impuesta por la autoridad judicial colombiana.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la defensora del ciudadano requerido el 19 de febrero de 2020, situación comunicada al señor Diego Fernando Pizarro Portilla mediante oficio MJD-OFI20-0005616 del 20 de febrero de 2020.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogada defensora se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para- hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano Diego Fernando Pizarro Portilla, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 4 de marzo de 2020, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 017 del 13 de febrero de 2020.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Luego de transcribir los dos cargos que le fueron imputados al señor Pizarro Portilla, la defensora menciona que la acusación derivó de la investigación realizada por autoridades del orden público de los Estados Unidos coadyuvados por autoridades colombianas, quienes identificaron una organización que, entre aproximadamente el año 2005 y 2016 fue responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína de Colombia a

    Panamá y Costa Rica. Agrega "La cocaína fue posteriormente transportada a Guatemala y México para su distribución. Parte de estos cargamentos de cocaína se importaron finalmente a los Estados Unidos para su distribución, y los ingresos de las drogas se transportaron de los Estados Unidos a México, Guatemala, Costa Rica y Colombia".

    Menciona que ante la justicia penal ordinaria, el señor Pizarro Portilla se encuentra pagando condena desde el día 30 de julio de 2017, por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones, dentro del proceso penal radicado bajo el número 76001-6000-000-2017- 00135 que se adelantó ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, por su pertenencia a una organización delincuencia! "La Empresa" dedicada a la comisión de diferentes conductas punibles, especialmente, tráfico de grandes cantidades de cocaína, hechos que para el caso particular del ciudadano requerido solo tuvo participación en el año 2016 y transcribe lo expresado sobre estos hechos en la acusación de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    Señala la defensora que tanto de la sentencia dictada en Colombia como de lo transcrito en la acusación foránea se advierte que el señor Diego Fernando Pizarro Portilla está solicitado en extradición por la misma situación fáctica objeto de investigación y de condena en Colombia por lo que solicita se aplique en su favor "el cumplimiento de la condición de doble incriminación", prohibición consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política.

    Precisa que existe una sentencia condenatoria contra Diego Fernando Pizarro Portilla dictada por la justicia penal ordinaria en Colombia y que la misma se encuentra debidamente ejecutoriada. Indica que este ciudadano se encuentra privado de la libertad con medida preventiva desde el día 31 de enero de 2017 en el Complejo Carcelario y Penitenciario COJAM de Jamundí, Valle y como condenado desde el 30 de julio de 2017, pena que cumple en estos momentos en el establecimiento penitenciario y carcelario La Picota de la ciudad de Bogotá, desde el día 12 de abril de 2019.

    La defensora considera que se encuentran satisfechos los presupuestos de existencia de sentencia previa en firme con fuerza vinculante. También advierte el cumplimiento de la identidad del hecho y de la identidad de la persona.

    Cuestiona el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia precisando que dicha identidad no solo es para los hechos acaecidos en el año 2016 sino también para los acontecidos en el espacio temporal del año 2005 al 2015.

    Afirma que el marco temporal de ocurrencia de los sucesos delictivos se estableció entre los años 2005 y 2016, mientras que en Colombia se fijó desde enero de 2016, pero ello involucró a la misma persona y se nutrió de los mismos medios de prueba (interceptaciones e incautaciones de sustancia estupefaciente con apoyo de los Estados Unidos de América).

    La defensa concluye de lo anterior que, a partir de la documentación extranjera aportada como respaldo de la solicitud de extradición y de lo recolectado en el expediente penal de Colombia, los hechos que en su momento motivaron la extradición, respecto de Diego Fernando Pizarro Portilla son en su mayoría los mismos que sustentaron tácticamente la sentencia condenatoria que dos años antes emitió el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, la cual quedó en firme por cuanto no se interpusieron recursos de ley.

    Agrega la recurrente: "Es tanto así, que la orden de captura con fines de extradición fue notificada a mi defendido estando privado de su libertad bajo la custodia de las autoridades colombianas, las cuales impartieron justicia frente a los actos de la Organización Criminal denominada la "Empresa", razones suficientes para concluir que los hechos por los cuales mi defendido esta (sic) solicitado en extradición son exactamente los mismos por los cuales se encuentra pagando condena en Colombia".

    Por las razones expuestas, la defensora solicita al Gobierno nacional (i) que se revoque el artículo primero de la Resolución Ejecutiva número 017 del 13 de febrero de 2020 y, en su lugar, se emita concepto desfavorable respecto de los hechos acaecidos desde el año 2005 al año 2015 y de los hechos descritos en el cargo dos de la acusación dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de...

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