Resolución ejecutiva número 084 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 027 del 26 de febrero de 2018 - 30 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716151337

Resolución ejecutiva número 084 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 027 del 26 de febrero de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50580

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 027 del 26 de febrero de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano ecuatoriano Leonardo Adrián Vera Calderón, identificado con la cédula ecuatoriana número 1312819509, también conocido como Thiago Alexander Quiñones Cajares, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cocaína con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada a los Estados Unidos), imputado en la Acusación número 17-20144-CR-Altonaga, dictada el 28 de febrero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 13 de marzo de 2018, situación comunicada al señor Vera Calderón mediante oficio OFI18-0007631-DAI-1100 de la misma fecha.

Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

En el acta de la diligencia de notificación personal, el abogado defensor manifestó de forma expresa interponer recurso de reposición.

3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano ecuatoriano Leonardo Adrián Vera Calderón, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 27 de marzo de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 027 del 26 de febrero de 2018. Por su parte, el abogado defensor del ciudadano requerido, mediante escrito radicado en el Ministerio de

Justicia y del Derecho, el 28 de marzo de 2018, sustentó el recurso de reposición que había interpuesto en el acta de la diligencia de notificación personal. 4. Que los mencionados recursos están fundamentados en los siguientes argumentos:

El ciudadano requerido manifiesta en su escrito que el Ejecutivo actuó por fuera del marco constitucional, al fundamentar su decisión en el concepto de la Corte Suprema de Justicia que está viciado de ilegalidad. Cuestiona adicionalmente la actuación del Ministerio de Justicia y del Derecho advirtiendo que la labor de examinar la documentación, que le corresponde según lo establece el artículo 497 de la Ley 906 de 2004, debió llevarse a cabo de manera más profunda y no propiciar un trámite irregular.

Señala que la solicitud de extradición no cumple con la exigencia prevista en el numeral 2 del artículo 495, toda vez que las afirmaciones contenidas en la acusación foránea no son elementos de los que se pueda establecer la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud.

Considera que el Ministerio de Justicia y del Derecho ha debido instar al país requirente para que precisara en qué forma, lugar y fecha Leonardo Adrián Vera Calderón conspiró o participó en el acuerdo para cometer delitos relacionados con el tráfico de sustancias prohibidas para que pudiera ejercer el derecho de defensa. Menciona que en su caso se vulneró el debido proceso, advirtiendo que el Ministerio de Justicia y del Derecho dejó de cumplir lo establecido en los artículos 495 y 497 al concluir que la documentación allegada por el país requirente cumplía con los requisitos legales cuando no era así, lo que permitió en lo sucesivo continuar con un trámite por fuera de las exigencias legales.

Afirma que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptuó favorablemente a su extradición sin tener una explicación constitucional y/o legal que soportara la decisión y en esa medida reclama del Gobierno nacional que, al resolver el recurso de reposición, realice un análisis jurídico propio sin fundamentar su decisión en el concepto de la honorable Corporación, cuestionando además el hecho de tener que controvertir el tema de la responsabilidad penal al interior del proceso penal que se adelanta en el exterior.

De otra parte, el recurrente menciona que la resolución impugnada carece de motivación seria que se ajuste a la ley y a los hechos descritos en los documentos del trámite por lo que el Gobierno nacional no solo está convalidando el actuar irregular de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sino que, en la aplicación de la discrecionalidad, está dejando de lado el respeto por las normas que ha jurado cumplir, entre ellas los artículos 29 y 93 de la Constitución Política, así como los tratados sobre derechos humanos que Colombia ha ratificado, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Manifiesta que la resolución impugnada fue expedida con falsa motivación por cuanto en el acto administrativo no se hace cosa distinta que transcribir lo dicho por la Corte Suprema de Justicia, concepto que no cumple con las exigencias legales. Agrega que la "transcripción que se hace de los documentos antecedentes de la solicitud de extradición y del concepto emitido por la Sala Penal, por sí solo no significa que sea el fundamento de la resolución ejecutiva; el Ejecutivo debe cumplir con una acción en el trámite que implica la expedición del Acto Administrativo como lo es la Resolución número 027 de febrero 26 de 2018 y no simplemente hacer de transcriptor de lo dicho por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...".

Finalmente, el ciudadano requerido solicita, de manera subsidiaria, que en el evento de que se decida no revocar la decisión, se establezcan condicionamientos adicionales a los mencionados en la resolución impugnada, en los que se exija al Estado requirente que no será sometido a aislamiento de los demás miembros de la población carcelaria, por constituir tal situación una forma de tortura; que el tratamiento penitenciario que se le imponga esté en consonancia, al menos, con las "Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos", dictadas por Naciones Unidas; que no tenga un trato discriminatorio por razón de su nacionalidad; y que se posibilite el contacto con la familia otorgando las visas a la esposa, hijos, padres y demás miembros cercanos de su núcleo familiar; que se le permita tener un abogado para que lo represente en el proceso penal y que no será extraditado a un tercer Estado.

En esa medida, el señor Vera Calderón pide que se revoque la Resolución Ejecutiva número 027 del 26 de febrero de 2018 y se niegue su extradición, al haberse violado el debido proceso y las garantías previstas en los tratados que sobre derechos humanos ha suscrito Colombia, y de manera subsidiaria que se subordine su extradición a los condicionamientos adicionales que menciona en el escrito de impugnación.

Por su parte, el defensor del ciudadano requerido solicita que se revoque la Resolución Ejecutiva número 027 del 26 de febrero de 2018 y que se suspenda provisionalmente la entrega del señor Vera Calderón, como garantía del debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad y el acceso a la justicia.

Señala que la única hipótesis en la que una persona que no está en los listados de las Farc-EP pueda ser reconocido como miembro de dicha organización y ampararse en la prohibición de extradición es que "en actuaciones judiciales haya sido condenada, procesada o investigada por su pertenencia a esa organización, a través de decisiones proferidas antes del 1º de diciembre de 2016".

Bajo ese entendido, el defensor informa que este ciudadano se encuentra vinculado al proceso que cursa en las Fiscalías Seccionales de Cali, Valle, año 2015-2016, Ley 906 de

2004, por el punible de rebelión, por lo que solicita que se oficie a la Dirección Seccional de Fiscalías para que se allegue al expediente la noticia criminal y se informe el estado del proceso.

Advierte que el ciudadano requerido fue excluido en forma injusta y arbitraria del listado de miembros de las Farc-EP y que la Resolución número 029 del 22 de septiembre de 2017 que dispuso la exclusión, es un acto administrativo que no fue motivado y no fue notificado en formal personal. Argumenta adicionalmente que el acto administrativo por medio del cual se excluyó de los listados de miembros de las Farc-EP al señor Leonardo Adrián Vera Calderón fue demandado ante el honorable Consejo de Estado quien, por competencia, remitió la solicitud de revocatoria directa a la oficina del Alto Comisionado para la Paz. Agrega que transcurrió el término legal sin que se obtuviera un pronunciamiento, situación que lo obligó a presentar una acción de tutela.

Señala adicionalmente que solicitó al...

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