Resolución ejecutiva número 085 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 015 del 13 de febrero de 2020 - 5 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847267262

Resolución ejecutiva número 085 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 015 del 13 de febrero de 2020

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51397

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 015 del 13 de febrero de 2020, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Joaquín Andrés Durán Peñaloza, identificado con la cédula de ciudadanía número 5441538, requerido por el Primer Juzgado Federal Criminal del Jurado y de las Ejecuciones Penales de la Subsección Judicial de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, por el delito de asociación para el tráfico internacional de drogas, de conformidad con el Mandato de Prisión Preventiva número 80/2007 del 18 de octubre de 2007.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución Ejecutiva número 015 del 13 de febrero de 2020, se notificó personalmente, al abogado defensor del ciudadano requerido el día 27 de febrero de 2020 y al señor Durán Peñaloza el 3 de marzo de 2020, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Joaquín Andrés Durán Peñaloza, mediante escrito radicado el 10 de marzo de 2020, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 015 del 13 de febrero de 2020.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: Manifiesta el defensor que los hechos que se le imputan al señor Durán Peñaloza según el formulario emitido por el Juez Federal Sustituto, el 22 de marzo de 2019, en Sao Paulo, no tuvieron ocurrencia en la República Federativa del Brasil. Menciona que el primer yerro por el que se debe reconsiderar la decisión es que van a enviar a un colombiano a responder por hechos que ocurrieron en Bolivia y que se consumaron en Uruguay, y que nada tienen que ver con Brasil.

    En cuanto al primer hecho, indica que el ciudadano requerido no está vinculado en nada de lo ocurrido en Brasil. Precisa que no reposa en el expediente prueba alguna que permita inferir que este hecho en realidad se dio, así como que no es posible deducir razonablemente el lugar y la fecha en que se cometió.

    Respecto del segundo hecho, el recurrente advierte que su defendido nunca fue vinculado al proceso penal que se adelantó en Uruguay contra su padre Gustavo Durán Bautista, por el presunto delito de narcotráfico, como lo demostró ante la Corte Suprema de Justicia, afirmando además que el ciudadano requerido nunca ha estado en Uruguay, pruebas que fueron desechadas por la Honorable Corporación, así como la prueba de oficiar a la Embajada de Colombia en Bolivia con la que se pretendía determinar si efectivamente existe un inmueble con la descripción descrita en la solicitud de extradición.

    El recurrente afirma que en ningún aparte del Código Penal brasilero se habilita a Brasil para investigar y condenar delitos que se cometan fuera de su territorio, como ocurre en el presente caso en el que se pretende procesar al señor Durán Peñaloza por delitos que sucedieron en Bolivia, pero que su resultado se produjo en Uruguay.

    Afirma que el Gobierno nacional no puede desconocer este error de privar a una persona de la libertad y luego enviarla a un país desconocido a responder por delitos que fueron cometidos en territorios ajenos al país solicitante, situación que vulnera principios generales del derecho y derechos humanos, ante lo cual, posiblemente el Gobierno nacional deberá responder ante organizaciones internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    De otra parte, afirma el recurrente que el delito que motiva la extradición está prescrito, aspecto que no fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia. Advierte que, en el tratado de extradición entre Colombia y Brasil, se establece que no se concederá la extradición cuando la acción o la pena hubieren prescrito según las leyes del Estado requirente o requerido. Indica que el delito por el cual se requiere la extradición es concierto para delinquir cuya acción y resultado se dio el 18 de agosto de 2007 con el aterrizaje de la avioneta con cocaína en Uruguay, hecho que según la legislación penal colombiana estaría prescrito.

    El recurrente advierte que este delito tiene origen militar o político, comoquiera que existe prueba de que el cargamento de cocaína era de propiedad de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), lo que significa que se trata de un delito conexo al delito político de rebelión ocurrido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016.

    Agrega el recurrente:

    "Si para ...alias Jesús Santrich, nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia consideró que se trataba de un delito político de competencia de la J.E.P., teniendo como hecho delictivo la negociación de la droga hacia los EEUU, con más razón para Joaquín Durán debe tener la misma suerte, su caso debe pasar a conocimiento INMEDIATO de la J.E.P., por tratarse de un hecho cometido por las FARC propietaria del alijo de droga, y todo quien tenga que ver con dicho hecho punible por conexidad debe ser juzgado por la J.E.P., más tratándose de un hombre como Joaquín Durán, pobre, asalariado y desposeído, quien a pesar de los esfuerzos por incriminarlo en los documentos aportados presenta un perfil más parecido a un auxiliador de la guerrilla, que a las características que posee un narcotraficante "La documentación es bastante clara, la droga era de las FARC, por ello la Honorable Corte Suprema de Justicia es INCOMPETENTE para resolver sobre la EXTRADICIÓN del señor Joaquín Durán, por tanto debe declararse la nulidad de todo lo actuado y enviar el expediente a la J.E.P. ".

    Finalmente, el defensor solicita que se oficie a la Cancillería con el objeto de que se acredite la existencia del tratado de "DERECHO PENAL INTERNACIONAL firmado en Montevideo el 19 de marzo de 1940" pues con base en este instrumento deberá establecerse si la República de Brasil tiene jurisdicción y competencia para juzgar este hecho, concepto que en su criterio debe ser negativo.

    Por lo anterior, el recurrente solicita que no se conceda la extradición del señor Durán Peñaloza y en su lugar se disponga la libertad inmediata.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    El trámite que las autoridades del Estado deben dar a las solicitudes de extradición que le presenten otros países, se rige por un procedimiento reglado, sujeto a lo establecido en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y los tratados internacionales suscritos a tal efecto. Tanto las autoridades administrativas como las judiciales que intervienen en el procedimiento de extradición, deben someterse en sus actuaciones a tales parámetros, de conformidad con el imperativo constitucional del...

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