Resolución ejecutiva número 086 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 046 del 2 de abril de 2019 - 2 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797857161

Resolución ejecutiva número 086 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 046 del 2 de abril de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51002

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 046 del 2 de abril de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Alex Duván Salazar Villarreal, identificado con cédula de ciudadanía número 1087121615, para comparecer a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para poseer cinco kilogramos o más de cocaína con la intención de distribuir, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos); y el Cargo Dos (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína) imputados en la acusación sustitutiva número 17-20604-CR-ALTONAGA (s), dictada el 13 de octubre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al defensor del ciudadano requerido, el día 10 de abril de 2019, situación comunicada al señor Salazar Villarreal mediante Oficio MJD-OFI19-0010171 del 10 de abril de 2019, el cual le fue entregado personalmente en el sitio donde se encuentra recluido, el día 24 de abril del mismo año.

    Tanto al ciudadano requerido como a su defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano Alex Duván Salazar Vi-llarreal, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 8 de mayo de 2019, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 046 del 2 de abril de 2019, con el propósito de que sea revocada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El ciudadano requerido afirma que hay un error en la solicitud de su extradición, el cual no fue corregido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia ni por el Gobierno nacional dentro del trámite de extradición, consistente en que los dos cargos por los cuales se encuentra requerido en extradición, tienen los mismos verbos rectores, por lo cual se trata de un solo cargo (o un solo delito).

    Afirma que tal situación vulnera sus derechos fundamentales y en especial el debido proceso, ya que se le acusa dos veces por los mismos hechos.

    Asegura que con este hecho, no cuenta con la garantía de que en el país requirente vaya a ser tratado en forma digna.

    Por tal motivo, solicita que se reponga la Resolución número 046 del 2 de abril de 2019, en el sentido de reducir los cargos a uno solo.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 492 de la Ley 906 de 2004, la concesión de la extradición es facultativa del Gobierno nacional, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia.

    En el presente caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 6 de marzo de 2019, emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano Alex Duván Salazar Villarreal, después de verificar que se cumplieran los requisitos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y que no se presentara ninguna causal de improcedencia, de orden constitucional, para la extradición.

    Los argumentos que presenta el recurrente como sustento de su inconformidad frente a la decisión adoptada mediante Resolución Ejecutiva número 046 del 2 de abril de 2019, no son de recibo para el Gobierno nacional, atendiendo a la naturaleza de la extradición, pues en la aplicación de este mecanismo de cooperación judicial no se hace juzgamiento y por ello, no pueden ser cuestionadas las decisiones que sustentan el pedido de extradición, ni los cargos que se imputan, como quiera que...

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