Resolución ejecutiva número 087 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716634437

Resolución ejecutiva número 087 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50583

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1246 del 10 de agosto de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Cáceres López, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 30 de agosto de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Juan Carlos Cáceres López, identificado con la cédula de ciudadanía número 17338877, la cual se hizo efectiva el 14 de octubre de 2017, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2010 del 12 de diciembre de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Cáceres López.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 8:17-CR- 132-T-33AAS, dictada el 22 de marzo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de delitos de tráfico de narcóticos, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación:

    CARGO UNO

    A partir de una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente acusación formal, fechas inclusive, en el Distrito Medio de Florida y en otras partes, los acusados (...) JUAN CARLOS CÁCERES LÓPEZ a sabiendas e intencionalmente conspiraron con otras personas, de nombres conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la intención que dicha sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    Todo ello en contravención de las Secciones 959, 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU.

    CARGO DOS

    A partir de una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente acusación formal, fechas inclusive, en el Distrito Medio de Florida y en otra partes, los acusados (.) JUAN CARLOS CÁCERES LÓPEZ a sabiendas e intencionalmente conspiraron con otras personas, de nombres conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II estando a bordo de una embarcación sujeta a los Estados Unidos.

    Todo ello en contravención de las Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los EE. UU., y de la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU.1 (... ) Adicionalmente en la Nota Verbal número 2010 del 12 de diciembre de 2017, señala para este caso que: "Un auto de detención contra Juan Carlos Cáceres López por estos cargos fue dictado el 23 de marzo de 2017, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Cáceres López, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio número S-DIAJI-17 número 099882 del 12 de diciembre de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo...

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