Resolución ejecutiva número 087 de 2020, por la cual se ordena una entrega - 19 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847487720

Resolución ejecutiva número 087 de 2020, por la cual se ordena una entrega

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51411

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, estando en curso el procedimiento de extradición del señor PABLO RICARDO QUIÑONES SOLARTE, en la etapa judicial del trámite en la Corte Suprema de Justicia, el ciudadano requerido mediante escrito radicado, el 11 de octubre de 2018, ante la Jurisdicción Especial para la Paz, manifestó someterse al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, solicitando la aplicación de la garantía de no extradición y de medidas cautelares para impedir su entrega al Estado requirente.

  2. Que la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante auto SRT-AE-034/2019 del 26 de junio de 2019, resolvió no avocar conocimiento de la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición que presentara el señor QUIÑONES SOLARTE, al no encontrar acreditado el factor personal necesario para que dicha jurisdicción asumiera competencia, como quiera que no se demostró la pertenencia de este ciudadano a las extintas FARC-EP.

    Así lo señaló la H. Corporación:

    "1. En sentido similar a lo reiterado por la Sección de Revisión de la JEP en varias oportunidades, la Corte Constitucional señaló en el auto A. 401 de 2018 precitado que la garantía de no extradición es aplicable "a los miembros de las FARC-EP que suscribieron Acuerdo Final con el Gobierno nacional incluidos en el listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz, que se encuentren acreditados por dicho funcionario y que hayan dejado las armas, además de firmado las actas de compromiso correspondientes" y respecto de los cuales se cuente con competencia personal, material y temporal.

    En este caso concreto, una vez recaudada y analizada la totalidad de la información requerida durante el curso de la fase previa, se debe concluir que no está acreditado el factor personal de competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR