Resolución ejecutiva número 088 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 042 del 4 de marzo de 2020 - 19 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847487722

Resolución ejecutiva número 088 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 042 del 4 de marzo de 2020

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51411

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

2 Mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020.

3 Publicado en el Diario Oficial número 51.269 del 27 de marzo de 2020.

4 Publicado en el Diario Oficial número 51.296 del 25 de abril de 2020.

5 El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

6 Comunicado número 26 publicado el 28 de junio de 2020 en la página web de la Corte Constitucional.

7 M. P. Alejandro Linares Cantillo.

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 042 del 4 de marzo de 2020, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano LUIS CARLOS PENICHE GARCÉS, identificado con la cédula de ciudadanía número 76.306.716, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), imputado en la acusación número 1:18-cr-00116, dictada el 25 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución Ejecutiva número 042 del 4 de marzo de 2020, se notificó personalmente a la abogada defensora del señor LUIS CARLOS PENICHE GARCÉS el día 12 de marzo de

    2020 según consta en la respectiva acta, situación informada al ciudadano requerido mediante oficio MJD-OFI20-0009174-DAI-1100 del 19 de marzo de 2020.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano LUIS CARLOS PENICHE

    GARCÉS, mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2020 en el establecimiento carcelario, enviado al Ministerio de Justicia y del Derecho a través del correo electrónico de su abogada, el 23 de marzo de 2020, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 042 del 4 de marzo de 2020.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente manifiesta que la Corte Suprema de Justicia conceptuó favorablemente a su extradición "de manera indebida" desconociendo las pruebas aportadas y allegadas por la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional sin lograr que la H. Corporación hiciera alusión a las mismas y prefirió privilegiar la acusación proferida en los Estados Unidos de América.

    Afirma que es inocente de los cargos que se le imputan en la mencionada acusación y que la mención que allí se hace sobre la incautación de los 26 kilogramos de cocaína dejan ver que el hecho no ocurrió en Colombia y que es la misma Fiscalía, a través del oficio número 0195 del 14 de junio de 2019 la que lo afirma en los siguientes términos: "hago saber a usted que consultados los despachos adscritos de esta dirección nacional especializada contra el narcotráfico, ninguno de ellos realizó el procedimiento de la incautación de 26 kilos de cocaína en el mes de abril del año 2017".

    Menciona que por tal razón y al considerar vulnerado el debido proceso, instauró una acción de tutela ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuestionando el hecho de que el Gobierno nacional se hubiera pronunciado a sabiendas de que estaba en curso una acción de tutela que aún no había sido resuelta en segunda instancia.

    Así lo expresa en el escrito de impugnación:

    "...extraño comportamiento de la Presidencia de la República y del Ministerio de Justicia y del Derecho que deben aclarar en su respuesta a mi acción de recurso de reposición, para concluir, sobre advertir que se vulneró el debido proceso y mi derecho de defensa.".

    Y agrega:

    "5. Asumo que tanto el Presidente como la Ministra de Justicia involuntariamente firmaron dicha resolución y la responsabilidad es del funcionario a cargo de sus despachos, porque este acto administrativo está incurso en el delito de prevaricato por acción como por el delito de traición a la patria porque afectar su naturaleza de Estado soberano al privilegiar la acusación foránea en desmedro de las leyes colombianas ...".

    Por lo anterior, el recurrente solicita al Gobierno nacional que se revoque el acto administrativo impugnado y como consecuencia se niegue su extradición.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Toda actuación de una autoridad judicial o administrativa debe ceñirse a las reglas previamente definidas en el ordenamiento jurídico, es decir, en su desarrollo se deben observar y cumplir las formas propias de cada juicio o procedimiento, las cuales se hayan descritas en la ley.

    Ha dicho la Corte Constitucional al respecto:

    "De lo dicho se tiene entonces que las autoridades administrativas están obligadas a acogerse plenamente a las ritualidades descritas por el legislador para los procedimientos

    adelantados ante ellas y que el desconocimiento de las mismas puede dar lugar a la violación del debido proceso"'1.

    El...

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