Resolución ejecutiva número 090 de 2015, por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción del Proyecto Central Hidroeléctrica Alejandría y se dictan otras disposiciones - 26 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573230250

Resolución ejecutiva número 090 de 2015, por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción del Proyecto Central Hidroeléctrica Alejandría y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49523

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 de la Ley 142 de 1994, 5a de la Ley 143 de 1994 y 3 del Decreto 2444 de2013,

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2014009941 del 18 de febrero de 2014, el señor Luis Oliverio Cárdenas Moreno, actual Gerente de la Empresa de Generación y Promoción de Energía de Antioquia S. A. E.S.P, atendiendo diversas solicitudes del Ministerio de Minas y Energía finalmente allegó los documentos exigidos en el Decreto 2444 de 2013 con el fin de continuar el trámite de declaratoria de utilidad pública del Proyecto "Central Hidroeléctrica Alejandría".

Que el señor Luis Oliverio Cárdenas Moreno mediante comunicación con radicado número 2014075867 de fecha 13 de noviembre de 2014 aclaró que el propietario del proyecto, es la Sociedad Generadora Alejandría S. A. S. E.S.P.

Que en la información general del proyecto se indica que este se encuentra localizado en el Departamento de Antioquia, en la cuenca del río Nare, con influencia en los municipios de Alejandría, Concepción y Santo Domingo.

Que confrontadas las coordenadas de los polígonos se determinó que las obras de conducción tienen un área aproximada de dos coma tres (2,3) hectáreas, mientras la casa de máquinas y sus obras anexas, tienen un área aproximada de cinco coma tres (5,3) hectáreas para un total de siete coma seis (7,6) hectáreas, según lo evidencia el Memorando número 2014083400 emitido el 12 de diciembre de 2014 por la Dirección de Energía; al igual, el proyecto se conectará al Sistema de Distribución operado por Empresas Públicas de MedellínE.S.P- EPM.

Que el proyecto hidroeléctrico "Central Hidroeléctrica Alejandría" será del tipo filo de agua sin embalse, con una capacidad efectiva de 15 MW. Para ello, aprovechará un caudal de diseño de 16 m3/s y una caída bruta de llOm.

Que en términos generales el proyecto "Central Hidroeléctrica Alejandría" comprende una estructura de captación de agua compuesta por una reja de captación y un canal colector de 2 m de ancho y 30 m de longitud, ubicado en la cresta del azud del vertedero de crecientes, un tanque desgravador, un canal de aducción de 4,0 m, un desarenador para sedimentar las partículas en suspensión, un tanque de carga, un túnel de conducción de 1.803 m de longitud y un túnel a presión tipo baúl de 3 m hasta la casa de máquinas, en la que se ubicarán dos turbinas tipo Francis de eje horizontal para generar 15 MW. Así mismo comprende dos conductos que reciben los caudales de las turbinas los cuales harán la entrega de las aguas al río Nare.

Que para efectos de la declaratoria se anexaron los siguientes documentos:

  1. Certificados de Existencia y Representación Legal de: i) la Empresa de Generación y Promoción de Energía de Antioquia S. A. E.S.Py ii) la Sociedad Generadora Alejandría S.A. S. E.S.P, ambos expedidos por la Cámara de Comercio de Medellín el día 28 de enero del año 2014.

  2. Certificado de la empresa Sociedad Generadora Alejandría S.A. S. E.S.P. en la que consta su composición accionaria y su naturaleza jurídica, de fecha 6 de noviembre de 2014.

  3. Descripción técnica del proyecto, localización general y específica, municipios afectados, justificación de los terrenos que serán objeto de declaratoria de utilidad pública e interés social, así como la posible fecha de entrada en operación.

  4. Comunicación de la empresa en donde se especifica que los predios sobre los que se pretende la declaratoria de utilidad pública no se superponen con terrenos y zonas...

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