Resolución ejecutiva número 090 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 798512009

Resolución ejecutiva número 090 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51004

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0658 del 26 de abril de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Yesid Eduardo Torres Solís, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 29 de junio de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Yesid Eduardo Torres Solís, identificado con la cédula de ciudadanía número 87941707, la cual se hizo efectiva el 8 de agosto de 2018, por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Investigación Judicial e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1743 del 4 de octubre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Yesid Eduardo Torres Solís.

    En la acusación número 8:18-cr-31-T-30TBM, dictada el 18 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, se le imputan al ciudadano requerido los siguientes cargos:

    "CARGO UNO

    A partir de una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente acusación formal, o alrededor de dicha fecha, los acusados, (...)

    Yesid Eduardo Torres Solís

    alias "Perro", (...) cada uno de los cuales será trasladado inicialmente a los Estados Unidos para ingresar en un punto situado en el Distrito Central de Florida, efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron y acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, incluidas personas que estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes ingresaron inicialmente a los Estados Unidos en un lugar situado en el Distrito Central de Florida, para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, contrario a las disposiciones de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Todo ello en contravención de las Secciones 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los EE. UU, y la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    A partir de una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente acusación formal, o alrededor de dicha fecha, los acusados, (...)

    Yesid Eduardo Torres Solís

    alias "Perro", (...) quienes serán trasladados inicialmente a los Estados Unidos para ingresar en algún punto situado en el Distrito Central de Florida, efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, conspiraron y acordaron con terceros, tanto conocidos como desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir y poseer con la Intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, a sabiendas, con la intención y teniendo razonable causa para creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, contrario a las disposiciones de 21 (sic)".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1743 del 4 de octubre de 2018, señaló:

    "El 18 de enero de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida emitió un auto de detención para la captura de Yesid Eduardo Torres Solís. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Yesid Eduardo Torres Solís, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2777 del 5 de octubre de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el...

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