Resolución ejecutiva número 093 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 799401605

Resolución ejecutiva número 093 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51012

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0701 del 26 de mayo de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Alexánder Montoya Úsuga, requerido para comparecer a juicio por un delito de narcóticos ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 16 de febrero de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Alexánder Montoya Úsuga, identificado con la cédula de ciudadanía número 71216560, la cual le fue notificada el día 28 de mayo de 2018, en las instalaciones del Centro Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1190 del 25 de julio de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Alexánder Montoya Úsuga.

    En la acusación número 16-20935 CR-MOORE/McALILEY, dictada el 15 de diciembre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida:

    "El Gran Jurado expide la siguiente información: Desde al menos 2002, o alrededor de ese año, la fecha exacta es desconocida por el Gran Jurado, y de manera continua hasta el 17 de julio de 2012, o por ese entonces, en los países de Colombia, Costa Rica y en otros lugares, el acusado,

    ALEXÁNDER MONTOYA ÚSUGA

    alias "El Flaco"

    a sabiendas e intencionalmente se combinó, asoció, reunió y se puso de acuerdo con otras personas, conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Categoría II, sabiendo que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto al acusado, la sustancia controlada implicada en el concierto que se le atribuye como resultado de su propia conducta y la conducta de otros cómplices que él podría razonablemente predecir, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía un [sic]

    cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos."

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1190 del 25 de julio de 2019, señaló:

    "El 15 de diciembre de 2016, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Alexánder Montoya Úsuga. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable."

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997... "

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Alexánder Montoya Úsuga, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2026 del 25 de julio de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    1 Artículo 3º numeral 1 literal a).

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.'

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.'

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Alexánder Montoya Úsuga, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI-18- 0527-DAI-1100 del 2 de agosto de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 18 de junio de 2019, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano.

    Sobre el particular, la honorable Corporación manifestó:

    (... )

    7. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición

    Ante la eventual determinación positiva del Gobierno nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales y en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio Público, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 7.1. Excluir las penas de muerte, las condenas a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas no están permitidas en el ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34).

    7.2. Recordar al país foráneo la prohibición constitucional de juzgar al...

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