Resolución ejecutiva número 093 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 19 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847487728

Resolución ejecutiva número 093 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51411

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 143 del 16 de mayo de 2019, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano WILBER ORLANDO VARGAS ÁLVAREZ, requerido por el Juzgado Federal de la Jurisdicción Única de la Subsección Judiciaria del Municipio de Tabatinga (TBA)/AM, Sección Judiciaria del Estado de Amazonas (AM), Brasil, por el delito de tráfico internacional de armas de fuego, de conformidad con el Mandato de Prisión Preventiva 023/2015 del 22 de julio de 2015.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 17 de mayo de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano WILBER ORLANDO VARGAS ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.121.206.216, quien había sido detenido el 11 de mayo de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en Colombia, mediante Notas Verbales Nos. 197 y 217 del 4 y 11 de julio de 2019, respectivamente, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano WILBER ORLANDO VARGAS ÁLVAREZ.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano

    WILBER ORLANDO VARGAS ÁLVAREZ, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1646 del 8 de julio de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa del Brasil.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el 'Tratado de Extradición' entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano WILBER ORLANDO VARGAS ÁLVAREZ, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio número MJD-OFI19-0020129-DAI-1100 del 15 de julio de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 29 de abril de 2020, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano WILBER ORLANDO

    VARGAS ÁLVAREZ.

    Sobre el particular, la H. Corporación precisó: "IV. Cuestión final:

    Así las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno nacional puede extraditar al ciudadano colombiano WILBER ORLANDO VARGAS ÁLVAREZ, pues como viene de constatarse, se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el Tratado suscrito entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia.

    Condicionamientos

    1. El Gobierno nacional está en la obligación de supeditar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos exceptuados en este concepto, anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite, y a que se le conmute la pena de muerte.

    Igualmente, a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

    2. Del mismo modo, corresponde...

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