Resolución ejecutiva número 096 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 004 del 9 de enero de 2018 - 21 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726120225

Resolución ejecutiva número 096 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 004 del 9 de enero de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50600

El Presidente de la República de Colombia, en ejercido de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 004 del 9 de enero de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano José Yuibin Orobio Cifuentes identificado con la cédula de ciudadanía número 13041712, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir por lo menos cinco kilogramos o más de una mezcla y substancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos), imputado en la Acusación número 17-20016-CR- MOORE/ McALILEY, dictada el 10 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente, el 7 de febrero de 2018, al ciudadano requerido y a su abogado defensor.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano José Yuibin Orobio Cifuentes, mediante escrito enviado por correo electrónico, al Ministerio de Justicia y del Derecho, el 21 de febrero de 2018, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución Ejecutiva número 004 del 9 de enero de 2018.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 20111, no procede el recurso de apelación para las resoluciones ejecutivas como la que se impugna en el presente caso y en esa medida se entrará a resolver únicamente el recurso de reposición.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos: El defensor manifiesta que el ciudadano José Yuibin Orobio Cifuentes participó en el conflicto armado colombiano y le es aplicable la Jurisdicción Especial para la Paz, además de que dicho ciudadano expresó acogerse a esa jurisdicción.

    Precisa el recurrente:

    "Por lo anterior elevo esta solicitud inmersa en el recurso de reposición para que el gobierno nacional desista de la extradición de mi poderdante, el señor José Yuibin Orobio oriundo del municipio de Mosquera Nariño, quien desde su infancia se dedicó a la _ pesca de mariscos, profesión para la cual debía navegar una lancha pos distintos lugares en pacífico colombiano en zonas que desde hace mucho tiempo están bajo la influencia de las FARC, los cuales se valieron de su conocimiento de las rutas marítimas _ para involucrarlo de manera directa con este grupo ya que fue usado como lanchero _para el transporte de cocaína _ producida _ por las Farc a _ países de centro América, ayudando así con la _ financiación del conflicto...".

    Informa el defensor que el ciudadano requerido "delinquió a favor de un grupo ilegal por lo que se hace beneficiario de las concesiones jurídicas que se le están dando a los que hicieron parte o pertenecieron a las FARC pues hay conexidad de mi mandante con dicha organización".

    Advierte que al señor Orobio Cifuentes le es aplicable la Ley 1820 de 2016 y sus decretos reglamentarios por cuanto los delitos que se le imputan son conexos con los cometidos por las FARC-EP, pues coadyuvaron a su financiamiento y por ende lo hacen parte directa o indirecta en el conflicto interno.

    El recurrente manifiesta que su prohijado, si bien es cierto delinquió y tomó decisiones erróneas, se encuentra amparado por el principio de favorabilidad Lex Tertia, así como el principio Pro-Homine y los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

    Adicionalmente, el defensor señala que en este caso debe aplicarse el derecho a la igualdad mencionando el caso del ciudadano Tomás Martínez Minota a quien se le condicionó la extradición hasta tanto se pronuncie la Jurisdicción Especial para la Paz, pues en esa misma situación está el caso del señor Orobio Cifuentes "pues a pesar de no estar dentro de las listas entregadas por_por las Farc,...

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