Resolución ejecutiva número 097 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 19 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847487734

Resolución ejecutiva número 097 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51411

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2137 del 4 de diciembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO TORO LONDOÑO, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 10 de diciembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO TORO LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.568.669, la cual se hizo efectiva el 19 de marzo de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0641 del 16 de mayo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano LUIS FERNANDO TORO LONDOÑO.

    En la acusación número 4:18 CR-98, (también enunciada como Caso 4:18, cr00098-ALM-KPJ), dictada el 13 de junio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este Texas, se le imputan al ciudadano requerido los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA:

    Cargo Uno

    Infracción: Sección 963 del Título 21 del Código de los EE.UU. (Concierto para fabricar y distribuir cocaína con la intención, a sabiendas, y con causa razonable para creer que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en algún momento en el año 2017 o alrededor de dicha fecha, y continuamente en lo sucesivo inclusive hasta la fecha de la presente acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México, y en otros lugares, Luis Fernando Toro Londoño alias "Don Alonso" /la Vaca/Don Héctor; (...) acusados a sabiendas e intencionalmente coordinaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, fabricar y distribuir a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959(a) y 960 del Código de los EE.UU.

    En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los EE.UU.

    Cargo Dos

    Infracción: Sección 959 del Título 21 del Código de los EE.UU. y la Sección 2 del Título 18 del Código de los EE.UU. (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    Que en algún momento del año 2017 o alrededor de dicha fecha, y continuamente inclusive hasta la fecha de la presente acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México, y otros lugares, Luis Fernando Toro Londoño alias "Don Alonso" /La Vaca/Don Héctor, (... ) acusados, ayudados e incitados entre sí, a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas, y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    En contravención de la Sección 959 del Título 21 del Código de los EE.UU., y la Sección 2 del Título 18 del Código de los EE.UU.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0641 del 16 de mayo de

    2019, señaló:

    "El 13 de junio de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de Luis Fernando Toro Londoño. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano LUIS FERNANDO TORO LONDOÑO, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1192 del 16 de mayo de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881...

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