Resolución ejecutiva número 098 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 9 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573622090

Resolución ejecutiva número 098 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49538

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0652 del 19 de junio de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Alfredo Salazar Escorcia, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de agosto de 2014 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Luis Alfredo Salazar Escorcia, identificado con la cédula de ciudadanía número 72041856, la cual se hizo efectiva el 14 de diciembre de 2014, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0234 del 11 de febrero de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Alfredo Salazar Escorcia.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Luis Alfredo Salazar Escorcia es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 13-20295-CR-Martínez, dictada el 30 de abril de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa a él y a siete acusados más de:

    -- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503(a), 70506(a) y (b) del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Luis Alfredo Salazar Escorcia por este cargo fue dictado el 30 de abril de 2013, por orden de la corte arriba mencionada.

    Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. (...)

    Todas las actividades delictivas realizadas por el acusado en este caso tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Luis Alfredo Salazar Escorcia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0260 del 11 de febrero de 2015, conceptuó que, "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 198821. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    '[...]

    Artículo 6 Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

  5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto)

    "De conformidad con lo expuesto, ya la luz de lo preceptuado en los artículos 49...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR