Resolución ejecutiva número 098 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 19 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847487735

Resolución ejecutiva número 098 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51411

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal número II.2.C6.E3 0001439 del 11 de julio de 2018, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana venezolana FABIOLA PAOLA GRATEROL JIMÉNEZ, requerida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de "Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte" , de conformidad con la Orden de Aprehensión dictada el 17 de mayo de 2018.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 13 de julio de 2018, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana venezolana FABIOLA PAOLA GRATEROL JIMÉNEZ, identificada con la Cédula de Identidad venezolana número V-18.824.313, quien había sido retenida el 7 de julio de 2018, por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, mediante Notas Verbales Nos. II.2.C6. E3 0001700 y II.2.C6. E3 0001775 del 8 y 16 de agosto de 2018, respectivamente, formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana venezolana FABIOLA PAOLA GRATEROL JIMÉNEZ.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana venezolana

    FABIOLA PAOLA GRATEROL JIMÉNEZ, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio número DIAJI número 2267 del 21 de agosto de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes: · El 'Acuerdo sobre extradición', adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas', adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 19881.

    Es del caso traer a colación lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 2, de la precitada Convención, el cual obra en los siguientes términos: '[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. [...]'.

  5. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Nota Verbal número II.2.C6. E3 0002243 del 28 de septiembre de 2018, remitió documentación complementaria al pedido formal de extradición.

  6. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición de la ciudadana venezolana FABIOLA PAOLA GRATEROL JIMÉNEZ, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI18-0588-1100 del 27 de agosto de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  7. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 22 de abril de 2020, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exige el Convenio aplicable al caso, conceptuó favorablemente a la extradición de la ciudadana venezolana FABIOLA PAOLA GRATEROL

    JIMÉNEZ.

    Sobre el particular, la H. Corporación señaló: "6. Conclusión.

    La Sala es del criterio que la petición de extradición de la ciudadana venezolana FABIANA PAOLA GRATEROL JIMÉNEZ, formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido.

    7. Sobre los condicionamientos.

    Es preciso consignar que corresponde al Gobierno nacional condicionar la entrega a que la reclamada no vaya a ser condenada a pena de muerte, ni juzgada por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.

    También le corresponde condicionar...

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