Resolución ejecutiva número 100 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 26 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630142

Resolución ejecutiva número 100 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51418

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 412 del 28 de diciembre de 2018, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JULIO CÉSAR

    2 Mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020.

    3 Publicado en el Diario Oficial número 51.269 del 27 de marzo de 2020.

    4 Publicado en el Diario Oficial número 51.296 del 25 de abril de 2020.

    5 El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

    6 Comunicado número 26 publicado el 28 de junio de 2020 en la página web de la Corte Constitucional.

    7 M. P. Alejandro Linares Cantillo.

    DURÁN PARRA, requerido por el Primer Juzgado Federal Criminal del Jurado y de las Ejecuciones Penales de la Subsección Judicial de Sao Paulo, por el delito de tráfico internacional de drogas, asociación para el tráfico internacional de drogas y organización criminal transnacional, de conformidad con el Mandato de Prisión Preventiva 90/2007 del 18 de octubre de 2007.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 2 de enero de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JULIO CÉSAR DURÁN PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 86.046.543, quien había sido detenido el 25 de diciembre de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Seccional de Investigación Criminal Mevil, de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 059 del 21 de febrero de 2019, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano JULIO CÉSAR DURÁN PARRA y con Notas

    Verbales Nos. 069 del 28 de febrero y 078 del 21 de marzo de 2019, respectivamente, allegó documentos relacionados con el pedido formal de extradición.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano

    JULIO CÉSAR DURÁN PARRA, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la

    Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0412 del 21 de febrero de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa del Brasil.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y cooperación judicial mutua:

    · El 'Tratado de Extradición' entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas', adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numeral 2, del precitado tratado dispone lo siguiente:

    '[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes [...]'.

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano JULIO CÉSAR DURÁN PARRA, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio número MJD-OFI19-0005166-DAI-1100 del 28 de febrero de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 18 de marzo de 2020, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen...

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