Resolución ejecutiva número 101 de 2018, por la cual se cumple una orden judicial, y se resuelve un recurso de reposición - 22 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726120673

Resolución ejecutiva número 101 de 2018, por la cual se cumple una orden judicial, y se resuelve un recurso de reposición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50601

El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento del fallo proferido el 17 de mayo de 2018, por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 11001 3335 012 2018 00240-00, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 436 del 26 de diciembre de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Ramiro Figueroa Legarda identificado con la Cédula de Ciudadanía número 18107690, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos uno y dos (delitos federarles de tráfico de narcóticos), imputados en la Acusación Sustitutiva número 4:17CR13 dictada el 8 de marzo de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman.

  2. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Oficio OFI17-0042777-DAI- 1100 del 29 de diciembre de 20171, citó al defensor del ciudadano requerido, para que se notificara personalmente de la Resolución Ejecutiva número 436 del 26 de diciembre de 2017, sin que el apoderado se presentara a dicha Entidad para la realización de la mencionada diligencia.

    Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución Ejecutiva número 436 del 26 de diciembre de 2017, se notificó personalmente al ciudadano colombiano Ramiro Figueroa Legarda, el 5 de enero de 2018.

    La anterior situación fue comunicada al abogado defensor de este ciudadano, mediante oficio OFI18-0000207-DAI-1100 del 5 de enero de 20182.

    Tanto al ciudadano requerido como a su defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal y en la comunicación enviada al apoderado.

  3. Que el defensor del ciudadano colombiano Ramiro Figueroa Legarda, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 25 de enero de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 436 del 26 de diciembre de 2017, con el fin de que se revocara la decisión.

  4. Que el Gobierno nacional mediante Resolución Ejecutiva número 045 del 15 de marzo de 2018, rechazó, por extemporáneo, el escrito radicado el 25 de enero de 2018, con el cual el defensor del ciudadano requerido interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 436 del 26 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta que el plazo para interponer el recurso de reposición vencía el 22 de enero de 2018, por cuanto la diligencia de notificación personal del mencionado acto administrativo se había llevado a cabo el 5 de enero de 2018, con la presencia del ciudadano requerido, toda vez que el abogado defensor no acudió a la citación que se le hiciera para realizar la diligencia de notificación personal.

  5. Que el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, mediante fallo proferido el 17 de mayo de 2018, dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 11001 3335 012 2018 00240-00, concedió la tutela instaurada por el apoderado del ciudadano Ramiro Figueroa Legarda en los siguientes términos:

    1 Citación enviada al defensor, por correo electrónico, el 2 de enero de 2018, y por correo certificado en la misma fecha.

    Comunicación enviada por correo electrónico el 5 de enero de 2018 y por correo certificado el 9 de enero de 2018.

    "Primero. Tutelar el derecho al debido proceso por indebida notificación de la Resolución 436 del 26 de diciembre de 2017 al apoderado Julián Martínez Ramírez, vulnerado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

    Segundo. Ordenar al Ministerio de Justicia y del Derecho resolver el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 436 del 26 de diciembre de 2017, en el término de 48 horas...".

  6. Que corresponde al Gobierno nacional, conformado en este caso por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho, expedir la presente resolución para resolver el "recurso de reposición y en subsidio de apelación", interpuesto por el defensor del ciudadano requerido contra la Resolución Ejecutiva número 436 del 26 de diciembre de 2017, cuyo fundamento se soporta en el fallo del 17 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 20113, no procede el recurso de apelación para las resoluciones ejecutivas como la que se impugna en el presente caso y en esa medida se entrará a resolver únicamente el recurso de reposición.

  7. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El defensor manifiesta que el ciudadano Ramiro Figueroa Legarda participó en el...

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