Resolución ejecutiva número 101 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 22 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800360005

Resolución ejecutiva número 101 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51022

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0242 del 12 de febrero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Alberto Giovany Silva Causil, requerido para comparecer a juicio por un delito de lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 13 de abril de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Alberto Giovany Silva Causil, identificado con la cédula de ciudadanía número 79985126, la cual se hizo efectiva el 2 de mayo de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1029 del 29 de junio de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Alberto Giovany Silva Causil.

    En la acusación número 17-20190-CR-GAYLES/TURNOFF, dictada el 14 de marzo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputa al ciudadano requerido el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El gran jurado presenta la siguiente acusación:

    (Concierto para cometer lavado de dinero)

    (Título 18 del Código de los Estados Unidos § 1956(h))

    Desde al menos el 1º de junio de 2012 al 23 de marzo de 2016 aproximadamente, en los condados de Miami-Dade y Broward, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, el acusado,

    Alberto Giovany Silva Causil, alias "ElBurro",

    a sabiendas y voluntariamente se unió, conspiró, confabuló y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado, para cometer ciertos delitos contra los Estados Unidos, en violación de la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir: (a) para llevar a cabo a sabiendas una transacción financiera que afectó al comercio interestatal e internacional, transacción que implicó las ganancias de una actividad ilegal especificada, sabiendo que la propiedad involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, con la intención de fomentar la ejecución de la actividad ilegal especificada en violación de la Sección 1956(a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y (b) para llevar a cabo a sabiendas una transacción financiera que afectó al comercio interestatal e Internacional, transacción que implicó las ganancias de una actividad ilegal especificada, sabiendo que la propiedad Involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, y sabiendo que la transacción estaba diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y disimular la naturaleza, el lugar, la propiedad y el control de las ganancias de una actividad ilegal especificada, en violación de las (sic) Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Se alega además que la actividad ilegal especificada es la recepción, la ocultación, la compra, la venta y otros tratos delictivos de una sustancia controlada en violación de las Secciones 846y 841 (a) (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, sancionables según las leyes de los Estados Unidos.

    Todo ello en violación de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos..."1

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1029 del 29 de junio de 2018, señaló:

    "Un auto de detención contra Alberto Giovany Silva Causil por este cargo fue dictado el 14 de marzo de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de...

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