Resolución ejecutiva número 102 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 22 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800360009

Resolución ejecutiva número 102 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51022

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0915 del 18 de junio de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Her-mes Suárez Guerrero, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 27 de junio de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Hermes Suárez Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 94378480, la cual se hizo efectiva el 30 de junio de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Judicial e Interpol - Seccional DIRAN Cali, de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1438 del 27 de agosto de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Hermes Suárez Guerrero.

    En la acusación número 17-20879-CR-GAYLES/OTAZO-REYES (también enunciada como Caso 1:17-cr-20879-DPG), dictada el 12 de diciembre de 2017, en la Corte Distrital

    de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputa al ciudadano requerido el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El gran jurado emite la siguiente acusación: Desde por lo menos alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados,

    (...)

    Hermes Suárez Guerrero, Alias "Carlos"y (...)

    con conocimiento y deliberadamente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    La sustancia controlada implicada en el concierto que se les atribuye a los acusados como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que razonablemente pudieron prever, es 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidaddetectable de cocaína, en contravención de la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.1

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1438 del 27 de agosto de 2018, señaló:

    "El 12 de diciembre de 2017, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Hermes Suárez Guerrero. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Hermes Suárez Guerrero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2328 del 27 de agosto de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20...

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