Resolución ejecutiva número 103 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 22 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800360013

Resolución ejecutiva número 103 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51022

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 0847 del 30 de mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano César Ayendi Castañeda Benavídez, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 6 de junio de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano César Ayendi Castañeda Benavídez, identificado con la cédula de ciudadanía número 87949183, la cual se hizo efectiva el 17 de junio de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 1398 del 15 de agosto de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano César Ayendi Castañeda Benavídez.

    En la acusación No. 17-20489-CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 7 de julio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputa al ciudadano requerido el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación lo siguiente: (sic) CARGO 1 Comenzando desde por lo menos marzo de 2016 o alrededor de esafecha, y continuando hasta julio de 2016, o alrededor de esa fecha, los acusados,

    CÉSAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ,

    alias "Profe"y

    (...) voluntariamente y a sabiendas se unieron, combinaron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto atribuibles a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de otros cómplices razonablemente previsible para ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 1398 del 15 de agosto de 2018, señaló:

    "El 7 de julio de 2017, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de César Ayendi Castañeda Benavidez. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano César Ayen-di Castañeda Benavídez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2228 del 15 de agosto de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el...

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