Resolución ejecutiva número 104 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 051 del 10 de abril de 2019 - 22 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800360017

Resolución ejecutiva número 104 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 051 del 10 de abril de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51022

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 051 del 10 de abril de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Phillippe Mit-chell Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía número 18002357, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos), mencionados en la acusación número 8:17-cr-7-T- 17- TGW, dictada el 4 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la notificación de la Resolución Ejecutiva número 051 del 10 de abril de 2019, se realizó por medio de aviso del 16 de mayo de 2019, enviado al defensor del ciudadano requerido en la misma fecha y recibido en la dirección de correspondencia el 17 de mayo de 2019.

    Lo anterior, en consideración a que (i) el defensor del señor Phillippe Mitchell Palacio no compareció a la citación que para la notificación personal le hiciera el Ministerio de Justicia y del Derecho, en los términos del artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de los oficios MJD-OFI19-0010401 -DAI-1100 y MJD-OFI19-0012322-DAI-1100 del 11 de abril y 6 de mayo de 2019, enviados por correo electrónico y correo certificado el 12 de abril y el 6 de mayo de 2019, respectivamente; y (ii) el ciudadano requerido se negó a notificarse del mencionado acto administrativo como consta en el acta del 24 de abril de 2019.

    En el aviso se indicó que la notificación de la Resolución Ejecutiva número 051 del 10 de abril de 2019 se consideraría surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Igualmente, en el aviso se hizo saber que contra la Resolución Ejecutiva número 051 del 10 de abril de 2019 procedía el recurso de reposición que podía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación por aviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora suplente del ciudadano Phi-llippe Mitchell Palacio, mediante escrito radicado el 29 de mayo de 2019, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 051 del 10 de abril de 2019.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La defensora afirma que, en el procedimiento de extradición adelantado contra el señor Phillippe Mitchell Palacio, se vulneró el debido proceso, al no haberse acreditado el requisito establecido en el artículo 35 de la Constitución Política referido a la ocurrencia del delito en el exterior, pues asegura que los hechos que motivan la solicitud de extradición tuvieron total ocurrencia en Colombia.

    Manifiesta que el concepto favorable que emitió la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que sirvió de sustento para la decisión adoptada por el Gobierno nacional, está viciado de nulidad.

    Precisa la recurrente que fue en...

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