Resolución ejecutiva número 105 de 2018, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar del Hospital Federico Lleras Acosta ESE de Ibagué - departamento del Tolima - 31 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726914881

Resolución ejecutiva número 105 de 2018, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar del Hospital Federico Lleras Acosta ESE de Ibagué - departamento del Tolima

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50610

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3º del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010 y el Decreto número 871 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política.

Que tal como lo dispone el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, corresponde al Estado intervenir en el servicio público de Seguridad Social en Salud, a fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Carta Superior, y en los artículos y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que es competencia de la Nación en el sector Salud, según lo señalado en el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, la siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993.

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social dispone que: "(...) la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las (...) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice la prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad". (Énfasis fuera de texto).

Que el derecho a la salud como un derecho autónomo e irrenunciable y como un servicio público esencial obligatorio, para su prestación se sujeta a criterios de oportunidad, eficacia y calidad para preservación, mejoramiento y promoción de la salud y se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, de acuerdo con el artículo 2º de la

Ley 1751 de 2015.

Que mediante Resolución número 1690 del 3 de septiembre de 2014, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Federico Lleras Acosta, (...) en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (...)" por el término de un (1) año, designándose como Agente Especial Interventor al doctor Alfredo Julio Bernal Cañón, identificado con cédula de ciudadanía número 79799508 de Bogotá. (Carpeta 1, folios 2 al 4).

Que la citada Superintendencia por medio de la Resolución número 1640 del 1º de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR