Resolución ejecutiva número 106 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 8 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671102521

Resolución ejecutiva número 106 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50169

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales números 4-2-183/2016 y 4-2-260/2016 del 23 de mayo y 27 de junio de 2016, respectivamente, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Héctor Jairo Cortés, requerido por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Ecuador, para el cumplimiento de la condena proferida el 17 de octubre de 2014, de seis años de prisión, por el delito de "elaboración, producción, fabricación o preparación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas", decisión ejecutoriada teniendo en cuenta, que la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, el 29 de octubre de 2015, declaró improcedente el recurso de casación.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e) mediante resolución del 25 de mayo de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Héctor Jairo Cortés, identificado con cédula de ciudadanía número 79674822 y Documento Nacional de Identidad número 1721429403 de Ecuador, quien había sido detenido el 18 de mayo de 2016, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que la Embajada de la República del Ecuador en nuestro país, mediante Nota Verbal número 4-2-360/2016 del 11 de agosto de 2016, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Héctor Jairo Cortés.

  4. Que estando formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Héctor Jairo Cortés, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio número S-DIAJI-16-073542 del 12 de agosto de 2016, conceptuó que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República del Ecuador.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de precisar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales de Cooperación entre las Partes:

  5. El 'Acuerdo sobre Extradición' , adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

  6. La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', adoptada en Viena el 20 de diciembre de 19881.

    Es del caso traer a colación lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 2, de la precitada Convención, el cual obra en los siguientes términos:

    '[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. [...]".

  7. Que una vez perfeccionado el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano Héctor Jairo Cortés, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI16-0022235-OAI-1100 del 18 de agosto de 2016, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  8. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante...

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