Resolución ejecutiva número 106 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 5 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 727904237

Resolución ejecutiva número 106 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50615

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0594 del 15 de mayo de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Andrés Gallo Rodríguez, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 15 de mayo de 2017, decretó la captura con fines de extradición

    del ciudadano Carlos Andrés Gallo Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 82394731, quien había sido detenido el 11 de mayo de 2017, por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0988 del 7 de julio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Andrés Gallo Rodríguez.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número CR-17-00213, dictada el 20 de abril de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de un delito federal de tráfico de narcóticos, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: CONCIERTO INTERNACIONAL PARA DISTRIBUCIÓN DE COCAÍNA 1. En o alrededor de diciembre de 2016, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Carlos Andrés Gallo Rodríguez, junto con otras personas, a sabiendas e intencionalmente concertaron para distribuir una sustancia controlada, con intención, conocimiento y razones suficientes para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos desde algún lugar en el extranjero. Este delito implicó una sustancia que contenía cocaína, sustancia controlada de la Categoría II, en violación de las Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína implicada en el concierto para delinquir imputable al acusado como consecuencia de su propia conducta y la de sus cómplices, que él podía prever de manera razonable, fue de al menos cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína.

    (Secciones 963, 960(b)(1)(B)(ii) y 959(d), del Título 21 y las Secciones 3238 y 3551 el seq, del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    (...) Adicionalmente en la Nota Verbal número 0988 del 7 de julio de 2017, señala para este caso que: "Un auto de detención contra Carlos Andrés Gallo Rodríguez por este cargo fue dictado el 19 de abril de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Andrés Gallo Rodríguez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1587 del 10 de julio de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Es del caso indicar, se encuentra vigente para los dos Estados la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ', suscrita...

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