Resolución ejecutiva número 107 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 26 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630170

Resolución ejecutiva número 107 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51418

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Verbal número 0595 del 10 de mayo de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana MARIA GEORGINA ARANGO MARIN, requerida para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  1. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 17 de mayo de 2019, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.011.553, la cual se hizo efectiva el 19 de mayo de 2019, por miembros de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural de la Policía Nacional.

  2. Que mediante Nota Verbal número 0974 del 17 de julio de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana MARÍA GEORGINA ARANGO MARÍN.

    En dicha Nota se informa que esta ciudadana es el sujeto de la segunda acusación sustitutiva número 4:18-CR144 (también enunciada como Caso número 4:18-cr 00144-ALM-KPJ y Caso 4:18-cr 00144-ALM-KPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En la mencionada acusación se le imputan a la ciudadana requerida los siguientes cargos:

    "SEGUNDA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS EMITE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:

    Cargo Uno

    Violación: S. 963, T.21, C EE UU (Concierto para importar cocaína y para elaborar y distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos).

    Que en algún momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha, y continuamente después de esa fecha hasta incluso el 5 de septiembre de 2018, en la República de Colombia, la República Mexicana, el Distrito Este de Texas y otros lugares,

    (...)

    María Georgina Arango Marín alias "Gina" (...)

    los acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los delitos siguientes en contra de los Estados Unidos: (1) para con conocimiento e intencionalmente importar cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a los Estados Unidos desde las Repúblicas de Colombia y México en contravención de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos en contravención de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos

    Violación: S. 959, T.21, CEE UUy S.2, T.18, C EE UU (Elaboracióny distribución de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha, y continuamente después de esa fecha hasta incluso el 5 de septiembre de 2018, en el Distrito Este de Texas y otros lugares,

    (...)

    María Georgina Arango Marín alias "Gina" (...)

    los acusados, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

    En contravención de la Sección 959 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos..."

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0974 del 17 de julio de

    2019, señaló:

    "El 6 de febrero de 2019, con base en los cargos descritos en la segunda acusación sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de María Georgina Arango Marín." (... ) Todas las acciones adelantadas por María Georgina Arango Marín en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  3. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana MARIA GEORGINA ARANGO MARÍN, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1761 del 17 de julio de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico...

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