Resolución ejecutiva número 108 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 26 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801111401

Resolución ejecutiva número 108 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51026

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0586 del 13 de abril de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Armando Gómez España, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 13 de abril de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Armando Gómez España, identificado con la cédula de ciudadanía número 4400985, quien había sido retenido el 9 de abril de 2018, por miembros del Grupo de Estupefacientes DEA-SIU adscrito a la Delegada contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0878 del 7 de junio de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Armando Gómez España.

    La Misión Diplomática informó que dicho ciudadano es el Sujeto de la Acusación número 18 Cr.262 (también enunciada como Caso número 18-262 (VEC)) dictada el 4 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

    En la mencionada acusación, se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓNFORMAL SELLADA

    18 CRIM 262

    CARGO UNO

    (Concierto para importar cocaína)

    El Gran Jurado imputa: EN GENERAL 1. Desde al menos junio de 2017, o alrededor de dicha fecha, hasta abril de 2018 inclusive, o alrededor de dicha fecha, (...), Armando Gómez, alias 'El Doctor'y (...), los acusados, trabajaron juntos para producir y distribuir aproximadamente 10,000 kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos y otros lugares.

    2. En todo momento pertinente para esta acusación formal, (...) Armando Gómez, alias 'El Doctor 'y (...), los acusados, fueron miembros y socios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, (las 'FARC'). (...).

    3. Durante el transcurso de sus actividades de narcotráfico, (...) Gómez y (...) declararon que tenían acceso a laboratorios para suministrar la cocaína y acceso a aviones registrados en Estados Unidos para transportar la droga dentro y a través de Colombia, además entregaron kilogramos de cocaína a otros como, entre otras cosas, evidencia de su acceso a cantidades de tonelajes de cocaína.

    ALEGATOS LEGALES 4. Desde al menos junio de 2017, o alrededor de dicha fecha, hasta abril de 2018 inclusive, o alrededor de dicha fecha, en Colombia y otros lugares, en un delito comenzado y cometido fuera de la jurisdicción de un estado o distrito en particular de los Estados Unidos, (...) Armando Gómez, alias 'El Doctor' y (...), los acusados, quienes serán traídos primero y aprehendidos en el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas concertaron, coordinaron, conspiraron, y acordaron en conjunto y entre sí contravenir las leyes que rigen crímenes contra la salud de los Estados Unidos.

    5. Fue parte y objeto del concierto que (...) Armando Gómez, alias 'El Doctor'y (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importarían y efectivamente importaron intencionalmente a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo una sustancia controlada, en contravención de las Secciones 952(a) y 960(a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    6. Fue además parte y objeto del concierto que (...) Armando Gómez, alias 'El Doctor' y (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, fabricarían y distribuirían como efectivamente lo hicieron, una sustancia controlada con la intención, a sabiendas, y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país, en contravención de las Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    7. Fue además parte y objeto del concierto que (...) Armando Gómez, alias 'El Doctor' y (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, fabricarían y distribuirían una sustancia controlada, como efectivamente lo hicieron, a bordo de un avión registrado en los Estados Unidos, y poseyeran una sustancia controlada con la intención de distribuirla, en contravención de las Secciones 959(c) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    8. La sustancia controlada involucrada en el delito constaba de cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Secciones 959 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO DOS

    (Intento de importar cocaína)

    El Gran Jurado imputa además: 9. Los alegatos contenidos en los párrafos 1 hasta 3 de la presente acusación formal se reiteran, alegan de nuevo y quedan incorporados en calidad de referencia como si de expusieran aquí completamente.

    10. Desde al menos junio de 2017, o alrededor de dicha fecha, hasta abril de 2018...

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