Resolución ejecutiva número 108 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 26 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630171

Resolución ejecutiva número 108 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51418

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que mediante Nota Verbal número 0210 del 12 de febrero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana LINA LORENA GARZÓN MURCIA, requerida para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  1. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 18 de febrero de 2019, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana LINA LORENA GARZÓN MURCIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.024.494.372, la cual se hizo efectiva el 19 de julio de 2019, por miembros del Grupo de Estupefacientes de la Delegada contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía General de la Nación.

  2. Que mediante Nota Verbal número 1479 del 16 de septiembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana LINA LORENA GARZÓN MURCIA.

    En la acusación sustitutiva número 15-CR-20461-LENARD(s) dictada el 3 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se acusa a la ciudadana requerida del siguiente delito:

    "ACUSACIÓNDE REEMPLAZO

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación:

    CARGO 1

    Desde el 1º de octubre 2013, o alrededor de esa fecha, y de manera continuada hasta el 26 de octubre de 2013, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Honduras y en otras partes, los acusados, (... ) LINA LORENA GARZÓN-MURCIA y (...), voluntariamente y con conocimiento se unieron, conspiraron, confabularon y entraron en un acuerdo entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, a sabiendas de que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    De conformidad con la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de Estados Unidos, con respecto a los acusados (...), LINA LORENA GARZÓN-MURCIA y (...), la sustancia controlada implicada en el concierto atribuible a ellos como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices razonablemente previsible para ellos, es de 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1479 del 16 de septiembre de 2019, señaló:

    "El 3 de agosto de 2018, con base en el cargo descrito en la acusación sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Lina Lorena Garzón Murcia. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable..." (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado (sic) en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  3. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana LINA LORENA GARZÓN MURCIA, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2417 del 16 de septiembre de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas' , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.'

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002; que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la...

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