Resolución ejecutiva número 109 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 049 del 11 de febrero de 2016 - 27 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637478509

Resolución ejecutiva número 109 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 049 del 11 de febrero de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49857

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 049 del 11 de febrero de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Libardo Alonso Úsuga Higuita identificado con la cédula de ciudadanía número 70431840, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para importar una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos.

    Cargo Dos: Importación de una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito.

    Cargo Tres: Importación de una sustancia controlada (100 gramos o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito; y

    Cargo Cuatro: Importación de una sustancia controlada (100 gramos o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación número 15-20017-CR- SCOLA, dictada el 13 de enero de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 25 de febrero de 2016, situación comunicada a este último mediante oficio OFI16-0004713-OAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Libardo Alonso Úsuga Higuita, mediante escrito radicado el 9 de marzo de 2016 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 049 del 11 de febrero de 2016 con el fin de que se revoque la decisión y en consecuencia se niegue la extradición.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que con el concepto emitido el 20 de enero de 2016 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se están afectando los derechos fundamentales al debido proceso, particularmente el derecho de defensa, el de acceso a la justicia y a la igualdad.

    Sustenta su afirmación en el hecho de que en el procedimiento de extradición del ciudadano Libardo Alonso Úsuga Higuita no hubo defensa técnica por cuanto el abogado de confianza que lo representó guardó silencio durante todo el trámite y en esa medida considera que por vía de hecho, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió el concepto favorable a la extradición de este ciudadano.

    Señala que de haber sido asistido el ciudadano requerido por una defensa técnica, se hubiese reparado en que no hay norma que autorice a la Fiscalía General de la Nación para diferir la investigación preliminar de hechos que pueden constituir delito y que ocurrieron desde el territorio nacional; y para decidir si tales hechos debían ser investigados y juzgados en Colombia o se inscribían en una de las excepciones al principio de territorialidad.

    Advierte que la falta de tal pronunciamiento, previo al concepto de la Corte Suprema de Justicia, contradice la jurisprudencia constitucional reiterada en las Sentencias C-543/98, C-622/99, C-740/00 y T-1736/00. Indica que por este motivo, el ciudadano requerido interpuso una acción de tutela ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

    De otra parte, el recurrente, invocando el poder discrecional que tiene el Gobierno nacional para decidir si concede o no la extradición cuando el concepto de la Corte Suprema de Justicia es favorable, solicita una oportunidad para el ciudadano requerido al considerar que este puede ser postulado por el Gobierno nacional para su enjuiciamiento por el Tribunal Especial para la Paz, comoquiera que en estos momentos se está negociando un acuerdo de paz con los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc).

    Finalmente, el defensor solicita que se niegue la extradición del ciudadano Libardo Alonso Úsuga Higuita con fundamento en los compromisos internacionales contenidos en los tratados de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de los que Colombia es parte y se integran por la figura del bloque de constitucionalidad y adicionalmente agrega "en lafilosofía de los acuerdos de pazfirmados con las Farc mediante los cuales se pretende acabar definitivamente más de cincuenta años de conflicto con ese grupo alzado en armas. El contexto del concepto de la Corte tiene...

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