Resolución ejecutiva número 109 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 5 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 727904313

Resolución ejecutiva número 109 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50615

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0833 del 13 de junio de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Mike Alberto Mitchell Palacio, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 13 de septiembre de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Mike Alberto Mitchell Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía número 85453846, la cual se hizo efectiva el 21 de noviembre de 2017, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0069 del 19 de enero de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Mike Alberto Mitchell Palacio.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 8:17-cr- 7-T-17-TGW, dictada el 4 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de delitos de tráfico de narcóticos, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado imputa:

    CARGO UNO

    Comenzando en una fecha desconocida, y continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación, los acusados, (...)

    MIKE ALBERTO MITCHELL PALACIO y (...) Cada uno de los cuales será llevado inicialmente a los Estados Unidos a través de un punto en el Distrito Medio de Florida, a sabiendas y voluntariamente se juntaron, concertaron y acordaron, unos con otros y con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, entre ellas las personas que estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes ingresaron por primera vez a los Estados Unidos a través de un lugar en el Distrito Medio de Florida, a fin de distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, ello en contra de lo dispuesto en la sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Todo ello en contra de las Secciones 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de EE.UU. y la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU.

    CARGO DOS

    A partir de una fecha desconocida y continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación, los acusados,

    (...) MIKE ALBERTO MITCHELL PALACIO (...) Quienes serán llevados inicialmente a los Estados Unidos a través de un punto del Distrito Medio de Florida, a sabiendas y voluntariamente se juntaron, concertaron y acordaron, unos con otros y con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, a fin de distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos 0 más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia iba ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contra de las disposiciones de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Todo ello en contra de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU, y la Sección 3238 del Título 18 del Código de los EE.UU.1.

    (...) Adicionalmente en la Nota Verbal número 0069 del 19 de enero de 2018, señala para este caso que: "Un auto de detención contra Mike Alberto Mitchell Palacio por estos cargos fue dictado el 4 de enero de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la...

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