Resolución ejecutiva número 110 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 394 del 12 de diciembre de 2016 - 13 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671485581

Resolución ejecutiva número 110 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 394 del 12 de diciembre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50174

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 394 del 12 de diciembre de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jairo Martín Cabrera López, identificado con la cédula de ciudadanía número 1086359289, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína;

    Cargo Dos: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos;

    Cargo Tres: Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito; y

    Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación sustitutiva número 4:15CR155 (también enunciada como 4:15cr 155 (Crone), dictada el 12 de noviembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En el mismo pronunciamiento, el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega de este ciudadano, por cuenta del proceso penal que se le adelanta en su contra en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, Cauca, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 29 de diciembre de 2016, situación comunicada al abogado defensor mediante oficio OFI16-0035498-OAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Jairo Martín Cabrera López, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 12 de enero de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 394 del 12 de diciembre de 2016, con el propósito de que sea adicionada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El defensor manifiesta que en la parte considerativa de la resolución impugnada se dice que el gobierno debe condicionar la entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta de que el artículo 42 de la Constitución reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad y garantiza su protección, y en esa medida considera que dicha garantía también debe indicarse y reconocerse de manera expresa en la parte resolutiva.

    Por lo anterior, el recurrente solicita que se adicione la parte resolutiva de la resolución impugnada a efectos de incluir "la consideración de que se le ofrezca laposibilidad racional y real para que mi representado Jairo Martín Cabrera López, pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que efectivamente nuestra Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad y garantiza su protección...".

    Adicionalmente, el defensor solicitó tener en cuenta "que el señor Jairo Martín Cabrera López tiene un proceso penal por los mismos hechos en Colombia; así expuesto en la misma Resolución número 394 del 12 de diciembre del 2016. Lo anterior en virtud de la garantía del non bis in ídem...".

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Por disposición constitucional1, la extradición podrá concederse de acuerdo con lo dispuesto en los tratados públicos suscritos sobre la materia o, en su defecto, con lo señalado en la ley.

    En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1786 del 9 de agosto de 2016, conceptuó que en los aspectos no regulados por la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

    La normatividad procesal penal sobre extradición contiene disposiciones que condicionan la aplicación del mecanismo en aras de preservar los derechos de las personas reclamadas, bien para serjuzgadas o para que cumplan una condena previamente impuesta en otro Estado.

    En ese sentido, los condicionamientos que debe exigir el Gobierno nacional para proceder a la entrega de una persona que es reclamada por otro Estado, se encuentran previstos en el Código de Procedimiento Penal. Así, el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 establece:

    "Condiciones para el ofrecimiento o concesión. "El Gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas. En todo caso deberá exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena.

    Si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igualmente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación".

    En virtud de lo anterior, le corresponde al Gobierno nacional subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, debiendo, en todo caso, exigir las referidas en la norma transcrita.

    En el inciso primero de la norma citada se hace referencia al denominado principio de especialidad, según el cual el país requirente se encuentra en imposibilidad de juzgar al extraditado por hechos anteriores o diversos de los que motivan la extradición y de imponerle sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, esto último en el caso de que la extradición solicitada verse sobre una persona ya condenada. Este es un principio intrínseco al mecanismo de la extradición, pues una solicitud a tal efecto, conlleva en sí misma el compromiso de su observancia.

    El inciso segundo de la norma citada, hace mención a unas precisas condiciones que debe...

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