Resolución ejecutiva número 110 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 423 del 12 de diciembre de 2017 - 5 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 727904337

Resolución ejecutiva número 110 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 423 del 12 de diciembre de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50615

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 423 del 12 de diciembre de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Hugo Antonio Pérez Sánchez identificado con la cédula de ciudadanía número 88281001, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno: (Con conocimiento e intencionalmente concertarse para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína en un lugar fuera de los Estados Unidos, a sabiendas de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos) Cargo Tres: (A sabiendas e intencionalmente distribuir cinco kilogramos o más cocaína en un lugar fuera de los Estados Unidos, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos en abril de 2016), y el Cargo Cuatro: ((A sabiendas e intencionalmente distribuir cinco kilogramos o más cocaína en un lugar fuera de los Estados Unidos, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos en mayo de 2016), imputados en la Acusación sustitutiva número CR 16-661 (S-1) (ARR), dictada el 25 de mayo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 7 de febrero de 2018.

    La anterior situación se comunicó al abogado defensor mediante oficio OFI18-00034234- DAI-1100 de la misma fecha. El apoderado del ciudadano requerido, mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2018 informó que desde el mes de diciembre de 2017 ya no representaba al señor Pérez Sánchez. En esa medida, en aras de privilegiar la defensa técnica, la notificación personal de la Resolución Ejecutiva número 423 del 12 de diciembre de 2017 se llevó a cabo el 21 de marzo de 2018 con el abogado designado por la Defensoría Pública.

    Tanto al ciudadano requerido como al defensor público se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el nuevo defensor de confianza designado el 28 de marzo de 2018 por el ciudadano Hugo Antonio Pérez Sánchez, mediante escrito radicado, el 5 de abril de 2018, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 423 del 12 de diciembre de 2017.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente afirma que las exigencias legales y constitucionales para la extradición del señor Pérez Sánchez no se cumplieron por parte del Estado requirente, toda vez que con el escrito de acusación no se allegó ninguna evidencia probatoria que soportara la imputación.

    Adicionalmente indica que el ciudadano requerido reconoce que en la región del Catatumbo, departamento de Norte de Santander, tuvo como actividad trabajar como obrero para la producción de estupefacientes en zonas de absoluto control territorial y militar de las FARC-EP, en especial el Frente 33.

    Agrega que el señor Pérez Sánchez apoyó a la guerrilla con el abastecimiento de mercados, armas y que colaboró con otros civiles en el suministro de vehículos para el movimiento de tropas de la organización guerrillera y actividades enmarcadas dentro del conflicto armado y que por dicho motivo solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz ser incluido como civil no combatiente asociado al conflicto armado por colaboración con las FARC-EP, solicitud que está en conocimiento de los magistrados de esa Jurisdicción.

    Finalmente, el defensor menciona que ex guerrilleros de las FARC-EP, mediante certificaciones hechas el 29 y 30 de diciembre de 2017 y declaraciones extra juicio fechadas el 23 de marzo de 2018, ante la Notaría Única de Tibú, Norte de Santander, han afirmado y ratificado que el señor Hugo Antonio Pérez Sánchez efectivamente fue un civil activo colaborador de las FARC-EP y que sus actos siempre fueron voluntarios, nunca presionados por la guerrilla.

    Advierte el recurrente que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante oficio número 20181200025731, le notificó al ciudadano requerido que su

    caso se había puesto en conocimiento de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz para que se defina su inclusión como no combatiente asociado al conflicto armado interno por colaboración con las FARC-EP.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos, el Gobierno nacional considera:

    La afirmación que de manera general hace el recurrente en cuanto a que el Estado requirente no aportó evidencia probatoria respecto de los cargos imputados en la acusación, carece por completo de sustento, si se observa que en el presente caso, la Corte Suprema de Justicia encontró acreditados los requisitos de procedencia para la extradición y verificó que no se presentaran causales de improcedencia de orden constitucional, por lo cual, el 23 de noviembre de 2017 emitió concepto favorable para la extradición del ciudadano Hugo Antonio Pérez Sánchez.

    Adicionalmente, por la naturaleza de la extradición, como mecanismo de cooperación judicial internacional, no es posible hacer valoraciones sobre la presunta responsabilidad penal que pueda tener la persona reclamada.

    No corresponde a las autoridades que intervienen en el...

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