Resolución ejecutiva número 111 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 016 del 14 de febrero de 2018 - 5 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 727904373

Resolución ejecutiva número 111 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 016 del 14 de febrero de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50615

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 016 del 14 de febrero de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición de Julio Armando Belalcázar Estacio identificado en la República del Ecuador como Julio Orlando Jurado Cortez, en los siguientes términos:

    "Artículo 1º. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Julio Armando Belalcázar Estacio identificado con la cédula de ciudadanía número 1087828068, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el cargo de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, mencionado en la acusación número 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES, dictada el 28 de julio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida...".

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor el 15 de marzo de 2018, situación comunicada al ciudadano requerido mediante oficio OFI18-0008021-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano requerido, mediante escrito enviado por correo electrónico, el 2 de abril de 2018 y radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 3 de abril de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 016 del 14 de febrero de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el recurrente que la decisión del Gobierno nacional adolece de falsa motivación al edificarse sobre supuestos fácticos que no consultan la realidad, precisando que el verdadero nombre del ciudadano requerido es Julio Orlando Jurado Cortez y no Julio Armando Belalcázar Estacio; su nacionalidad es ecuatoriana y su identificación corresponde a la cédula de ciudadanía número 080398377-4 expedida por la República del Ecuador.

    Como fundamento de lo anterior, anexa copia de la cédula de ciudadanía número 080398377-4, expedida por la República del Ecuador a nombre de Julio Orlando Jurado Cortez; del certificado biométrico expedido por la Dirección General de Registro Civil de la República del Ecuador y copia del registro civil de nacimiento expedido por la República del Ecuador.

    De otra parte, el defensor afirma que el acto administrativo está viciado de ilegalidad por cuanto no es dable aplicar como marco normativo la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aprobada por Colombia mediante la Ley 67 de 1993, como lo conceptuó la Cancillería, teniendo en cuenta que se hicieron reservas sobre el artículo 6º que consagra la figura de la extradición.

    En estos términos concluye el defensor:

    ...

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