Resolución ejecutiva número 111 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 26 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801111413

Resolución ejecutiva número 111 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51026

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1586 del 11 de septiembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Marco Aurelio Rosales, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 17 de septiembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Marco Aurelio Rosales, identificado con la cédula de ciudadanía número 10782593, la cual se hizo efectiva el 23 de octubre de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2248 del 21 de diciembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Marco Aurelio Rosales.

    En la Acusación número 18 Cr.352 (también enunciada como 18 CRIM 352), dictada el 17 de mayo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se le imputa el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    CARGO UNO

    (Concierto para Importar Estupefacientes)

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación: RESUMEN 1. Desde el 2015, o alrededor de esa fecha, y de ahí en adelante hasta el 2016, o alrededor de esa fecha, (...), Marco Aurelio Rosales, (...), los acusados, trabajaron juntos para contrabandear cargamentos de múltiples kilogramos de cocaína y heroína en vuelos desde el Aeropuerto El Dorado en Bogotá, Colombia, a España, Alemania, Francia y los Estados Unidos.

    2. Para evitar interrupción oficial y para facilitar el pasaje seguro de los cargamentos de múltiples kilogramos de narcóticos desde Colombia, (...), Marco Aurelio Rosales, (...), los acusados, trabajaron juntos para sobornar a empleados del aeropuerto y a servidores públicos, inclusive a ciertos integrantes de la Policía Nacional de Colombia ('CNP').

    3. (...), Marco Aurelio Rosales y (...), los acusados, trabajaron previamente como oficiales de la CNP, y fueron asignados específicamente a la unidad antinarcóticos en el Aeropuerto Nacional (sic) El Dorado en Bogotá, Colombia. (...) y Rosales se jubilaron de la CNP el mismo día, en diciembre de 2015 o alrededor de esa fecha. (...).

    ACUSACIONES LEGALES 4. Desde al menos el 2015, o alrededor de esa fecha, y de ahí en adelante hasta el 2016, o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otros lugares, y por un delito iniciado fuera de la jurisdicción de cualquier Estado específico o distrito de los Estados Unidos, (...), Marco Aurelio Rosales, (...), los acusados, entre los cuales por lo menos uno de ellos está esperando ser inicialmente llevado o arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, con intención y conocimiento se combinaron, conspiraron y acordaron, con otros conocidos y desconocidos, para violar las leyes contra el tráfico de narcóticos de los Estados Unidos.

    5. Fue parte y el objetivo del concierto que (...), Marco Aurelio Rosales, (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaran a los Estados Unidos y dentro del territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, sustancias controladas, en violación de las Secciones 952(a) y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    6. Fue además parte y objetivo del concierto que (...), Marco Aurelio Rosales, (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, produjeran y distribuyeran sustancias controladas, con conocimiento, intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, en violación de las Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    7. Fue además parte y objetivo del concierto que (...), Marco Aurelio Rosales, (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, produjeran, distribuyeran y poseyeran sustancias controladas a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959(c) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    8. Las sustancias controladas que (...), Marco Aurelio Rosales, (...), los acusados, conspiraron para (i) importar a los Estados Unidos y dentro del territorio de los Estados Unidos desde un...

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