Resolución ejecutiva número 116 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729419897

Resolución ejecutiva número 116 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50622

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1236 del 9 de agosto de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Fabrizia Cavanna Sarmiento, requerida para comparecer a juicio por delitos de robo y actividades criminales.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 12 de octubre de 2017, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana Fabrizia Cavanna Sarmiento, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 20645666, la cual se hizo efectiva el 24 de diciembre de 2017, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0290 del 21 de febrero de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Fabrizia Cavanna Sarmiento.

    En dicha Nota se informa que esta ciudadana es el sujeto de la Tercera Acusación Sustitutiva número 3:16 - CR- 056 - L, dictada el 23 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, se le imputa a la ciudadana requerida, los siguientes cargos:

    "TERCERA ACUSACIÓN FORMAL DE REEMPLAZO

    El Gran Jurado imputa: Concierto de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por el Crimen Organizado (RICO, por sus siglas en inglés) (Infracción de laSecc. 1962 (d) del Título 18 delCód. de los EE.UU) La empresa 1. En todo momento relevante en esta acusación... Fabrizia Cavanna Sarmiento [alias Fabrizia Cavanna]

    (en lo sucesivo "Cavanna") (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, fueron miembros y socios de una organización criminal que participaba en, entre otras cosas, actos de violencia, robo de vendedores ambulantes de diamantes y joyas, lavado de dinero y transporte y venta de bienes robados, y que operaba principalmente desde las zonas de Dallas, Texas, Houston, Texas y Miami, Florida.

    2. Esta organización criminal, incluidos su liderazgo, miembros y socios, constituía una "empresa", tal como se define en la Sección 1961(4) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, un grupo de personas asociadas de hecho. La empresa constituía una organización continua cuyos miembros funcionaban como una unidad continua con un objetivo común de lograr los objetivos de la empresa. Esta empresa participaba en, y sus actividades afectaban, el comercio interestatal y extranjero.

    Propósitos de la empresa 3. Los propósitos de la empresa incluían promover y aumentar la empresa, así como enriquecer a sus miembros y socios por medio de, entre otras cosas, el robo de vendedores ambulantes de diamantes y joyas.

    Manera y métodos de la empresa 4. Entre las maneras y métodos por los cuales los miembros y sus socios conducían y participaban en la conducción de los asuntos de la empresa se encuentran los siguientes: a) Los miembros de la empresa y sus socios les robaban a vendedores ambulantes de diamantes y joyas, sus diamantes, joyas, prendas, dinero en efectivo y otros bienes incluidos, entre otros, los robos enumerados en los Actos manifiestos.

    b) Los miembros de la empresa y sus socios realizaban tareas de vigilancia de tiendas de diamantes y joyas y de los vendedores ambulantes de diamantes y joyas para identificar posibles víctimas de robo, utilizando equipos de personas que vigilaban las tiendas desde sus vehículos y a pie, incluidas, entre otras, las operaciones de vigilancia enumeradas en los Actos manifiesto.

    c) Los miembros de la empresa y sus socios identificaban a vendedores ambulantes de diamantes y joyas y organizaban planes para seguirlos y robarles sus diamantes, joyas, prendas, dinero en efectivo y otros bienes. Los miembros de la empresa a menudo usaban teléfonos celulares para comunicarse unos con otros.

    d) Los miembros de la empresa y sus socios vestían ropa de manga larga, pantalones largos, guantes y artículos que les cubrían los rostros para ocultar sus identidades y limitar los rastros de prueba que quedaban durante los robos.

    e) Los miembros de la empresa y sus socios bloqueaban los vehículos de los vendedores ambulantes de diamantes y joyas, y con frecuencia inhabilitaban los vehículos, entre otras maneras, vaciándoles los neumáticos a los vehículos y rompiendo las ventanas de los vehículos.

    f) Los miembros de la empresa y sus socios usaban violencia, amenazas de violencia y armas, incluidas pistolas de perdigones, cuchillos, cuchillas y puñetazos, para robarles a los vendedores ambulantes de diamantes y joyas.

    g) Los miembros de la empresa y sus socios a menudos se robaban los teléfonos y las llaves de los vehículos de los vendedores ambulantes de diamantes y joyas, y huían rápidamente de las escenas de los robos.

    h) Los miembros de la empresa y sus socios viajaban y transportaban los diamantes, joyas,...

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