Resolución ejecutiva número 117 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 802952829

Resolución ejecutiva número 117 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51033

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1861 del 17 de octubre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Joaquín Guillermo David Úsuga, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 23 de octubre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Joaquín Guillermo David Úsuga, identificado con la cédula de ciudadanía número 71085327, la cual se hizo efectiva el 21 de noviembre de 2018 por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0059 del 17 de enero de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Joaquín Guillermo David Úsuga.

    La Misión Diplomática informó que dicho ciudadano, es el sujeto de la Acusación número 18CR 469 (también enunciada como Caso número 4:18-cr-00469, Caso número 4:18-cr-469-01, Caso número 4:18-cr-469-02 y Caso número 4:18-cr-469-03), dictada el 16 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.

    En la mencionada acusación se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE:

    CARGO UNO

    (Concierto para distribución internacional de cocaína) Empezando al menos en una fecha tan temprana como el mes de enero de 2012, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando a partir de entonces hasta la aprobación de la presente acusación formal, en el país de Colombia y en otros lugares, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados: JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA Alias 'GUILLERMO' (... ) A sabiendas conspiraron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado para elaborar, poseer con la intención de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, a sabiendas o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    En transgresión de lo dispuesto en las Secciones 963, 959(a), 960(a)(3)y (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    (Distribución internacional de cocaína) El 1º de mayo de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 6 de mayo de 2018, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados: JOAQUÍN GUILLERMO DAVID ÚSUGA Alias 'GUILLERMO' (... ) A sabiendas e intencionalmente elaboraron, poseyeron con la intención de distribuir y distribuyeron una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas o con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. La sustancia controlada implicada fue más de 5 kilogramos, es decir, aproximadamente 20 kilogramos de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II.

    En transgresión de o (sic) dispuesto en las Secciones 959(a), 960(a)(3) y (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0059 del 17 de enero de

    2019, señaló:

    "El 17 de agosto de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas emitió un auto de detención para la captura de Joaquín Guillermo David Úsuga. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable." (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Joaquín Guillermo David Úsuga, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0122 del 17 de enero de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.'

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una...

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