Resolución ejecutiva número 117 de 2020, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital San Andrés ESE, ubicado en Tumaco -Nariño identificado con el NIT. 800.179.870-2 - 14 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500635

Resolución ejecutiva número 117 de 2020, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital San Andrés ESE, ubicado en Tumaco -Nariño identificado con el NIT. 800.179.870-2

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51437

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Política estableció, en sus artículos 48 y 49, que la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 determina que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud y lo define como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado.

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de seguridad social en salud, tal como lo disponen los artículos , 154 y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011, con el fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 determinó como competencia de la Nación en el sector salud: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento

(...)".

Que la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993.

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, señala que en los procesos de intervención forzosa administrativa en el que hagan parte instituciones prestadoras de salud de cualquier naturaleza, será la Superintendencia Nacional de Salud quien aplique para administrarlas o para liquidarlas, "las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 3 del numeral 2 artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, prevén: "... En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución".(Negrilla fuera de texto).

Que mediante Resolución número 515 del 21 de marzo de 2017 la Superintendencia Nacional de Salud ordenó en el artículo primero "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el

Hospital San Andrés ESE, del municipio de Tumaco, departamento de Nariño, identificado conNIT. 800.179.870-2 por el término de un (1) año.

Que, en el artículo quinto del citado acto administrativo, se designó como Agente Especial Interventor al doctor Bernardo Ocampo Martínez identificado con cédula de ciudadanía número 12.965.764 de Pasto (Nariño), posesionado según Acta SDME 003 del 22 de marzo de 2017 y, en el artículo octavo, como contralor a la firma Auditoría y Gestión Ltda., identificada con NIT 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor Julio César Florián Londoño identificado con cédula de ciudadanía número 79.102.029 de Bogotá, posesionado según Acta SDME 004 del 22 de marzo de 2017.

Que mediante Resolución número 3947 del 21 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida de intervención forzosa administrativa para administrar por el término de seis (6) meses, es decir, del 21 de marzo de 2018 hasta el 20 de septiembre de 2018.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 9773 del 20 de septiembre de 2018 prorrogó la medida de la intervención forzosa administrativa para administrar, por el término de tres (3) meses, es decir del 21 de septiembre de 2018 hasta el 21 de diciembre de 2018.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 11693 del 21 de diciembre de 2018, decidió prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar, por el término de tres (3) meses, es decir del 22 de diciembre de 2018 hasta el 22 de marzo de 2019.

Que el Gobierno nacional mediante Resolución Ejecutiva número 035 del 22 de marzo de 2019 resolvió autorizar la prórroga de la toma posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención administrativa para administrar el Hospital de San Andrés ESE de Tumaco, por el término de seis (6) meses contados a partir del 23 de marzo de 2019 hasta el 22 de septiembre de 2019.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 0822 del 27 de febrero de 2019, aceptó la renuncia presentada por el doctor Bernardo Ocampo Martínez como agente especial interventor del Hospital de San Andrés ESE de Tumaco y en su lugar designó al doctor Pedro Espitia Mancipe identificado con cédula de ciudadanía número 80.266.520 de Bogotá posesionado según consta en el Acta SDME 008 del 28 de febrero de 2019.

Que el Gobierno nacional mediante Resolución ejecutiva número 151 del 23 de septiembre de 2019, autorizó la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar, por un (1) año contado a partir del 23 de septiembre de 2019 hasta el 22 de septiembre de 2020.

Que el Agente Especial Interventor mediante informe radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con el Nurc 1-2020-424981 del 18 de agosto de 2020 presentó el concepto técnico de la medida de intervención solicitando una prórroga adicional, reseñando los principales avances así:

"(...) En el componente administrativo se han logrado avances significativos en el desarrollo de las actividades de mantenimiento preventivo hospitalario, la identificación de necesidades para la formulación y demás etapas que se deben surtir para ejecutar los proyectos de inversión, el saneamiento de las deudas laborales, logrando a junio de 2020 el cumplimiento de 3 de los 6 indicadores...

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