Resolución ejecutiva número 118 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 802952925

Resolución ejecutiva número 118 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51033

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0889 del 12 de junio de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José González Gutiérrez, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 15 de junio de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José González Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 4851701, la cual se hizo efectiva el 24 de junio de 2018 por funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos - Seccional DIRAN de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1420 del 22 de agosto de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José González Gutiérrez.

    La Misión Diplomática informó que dicho ciudadano, es el Sujeto de la Acusación número 4:18CR55 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00055-ALM-KPJ y Caso número 4:18-cr- 00055-ALM-KPJ), dictada el 14 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En la mencionada acusación se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS EMITE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:

    Cargo Uno

    Violación: S. 963, T.21, C EE UU (Concierto para elaborar y distribuir cocaína con la intención, el conocimiento y con causa razonable para pensar que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en alguna fecha en el 2016, o alrededor de esa fecha, y continuamente después hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (...) José González Gutiérrez alias 'Jhon' , alias 'Pedro'; (...), los acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención y el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos

    Violación: S. 959, T.21 y S.2, T. 18, C EE UU (Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos) Que en alguna fecha en el 2016, o alrededor de esa fecha, y continuamente después hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (...) José González Gutiérrez alias 'Jhon', alias 'Pedro' ; (...), los acusados, ayudados e instigados entre sí, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos.

    En contravención de la Sección 959 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1420 del 22 de agosto de 2018, señala:

    "El 14 de marzo de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de José González Gutiérrez. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    1 Folios 125 y 126 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano José González Gutiérrez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2288 del 22 de agosto de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.'

    · La 'Convención de las...

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