Resolución ejecutiva número 119 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 807903421

Resolución ejecutiva número 119 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51037

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 147/2018 del 20 de abril de 2018, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Pablo Ricardo Quiñones Solarte, requerido por el Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional de Madrid, dentro del Proceso Abreviado (Diligencias Previas 96/2015) que se le adelanta por la presunta comisión de los delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal, de conformidad con el auto de busca, captura e ingreso en prisión proferido el 9 de junio de 2017.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 26 de abril de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Pablo Ricardo Quiñones Solarte, identificado con la cédula de ciudadanía número 13055926, quien había sido retenido el 19 de abril de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal Nº 192/2018 del 31 de mayo de 2018, la Embajada de España en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Pablo Ricardo Quiñones Solarte.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Pablo Ricardo Quiñones Solarte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI Nº 1429 del 31 de mayo de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:

    · La 'Convención de Extradición de Reos', suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892.

    · El 'Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España', adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Pablo Ricardo Quiñones Solarte, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No. OFI18-0338-DAI-1100 del 8 de junio de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 17 de julio de 2019, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Pablo Ricardo Quiñones Solarte.

    Sobre el particular, la H. Corporación precisó:

    "8. Concepto.

    8.1. Acorde con lo anotado, resulta procedente emitir concepto favorable en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Pablo Ricardo Quiñones Solarte, presentado por el Reino de España y requerido para que comparezca al juicio que se le adelanta en el Juzgado Central de Instrucción Criminal No. 1 de Madrid, España, por los delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal, según los motivos que anteceden.

    8.2. A partir de lo anterior, se estima necesario recordar que en virtud del artículo 17 de la Convención aplicable, al ser concedida la extradición, el Gobierno requirente se obliga a "no procesar ni a castigar al individuo por un delito común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido en él, a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad"; tampoco lo podrá procesar o castigar "por delito político, o por delito conexo con delito político, cometido con anterioridad al pedido de extradición".

    8.3. Además, la Sala considera pertinente precisar, en orden a proteger los derechos fundamentales del requerido, y tal como lo solicitó el Ministerio Público, que el Gobierno nacional debe garantizar que se le respeten -como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Constitución; 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    Además, de que no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, por mandato de la Carta Política, ni dársele una denominación jurídica distinta a la misma circunstancia fáctica.

    Igualmente, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que la extraditada pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta de que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, y garantiza su protección, lo cual se refuerza con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).

    Aunado a lo anterior, advertirá al Estado requirente, que en caso de un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que el requerido ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición.

    Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido...

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