Resolución ejecutiva número 120 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 807903425

Resolución ejecutiva número 120 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51037

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal No. 1780 del 24 de octubre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Tito Aldemar Ruano Yandun, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 25 de octubre de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Tito Aldemar Ruano Yandun, identificado con la cédula de ciudadanía número 98337819, quien había sido retenido el 19 de octubre de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

3. Que mediante Nota Verbal No. 2033 del 14 de diciembre de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Tito Aldemar Ruano Yandun.

La Misión Diplomática informó que dicho ciudadano es el sujeto de la acusación No. CR17-0027, dictada el 20 de enero de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

En la mencionada acusación, se le imputa el siguiente cargo:

"ACUSACIÓN FORMAL

CR17 0027

(...) EL GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE: ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE COCAÍNA 1. Hacia o entre el mes de junio de 2015 y el mes de julio de 2016, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados TITO ALDEMAR RUANO YANDÚN, también conocido como 'Don T', 'Don Ti', 'Don Tito', 'Pedro Linares', 'Pedro AK2', 'Santos', 'Don Tuma', 'Viejo' y 'Viejo Loco 'y (...), conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente se asociaron de forma ilícita para distribuir una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable que indujera a creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, delito que consistió en una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, contraviniendo lo dispuesto en las Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína involucrada en la asociación ilícita atribuible a cada acusado como consecuencia de su propia conducta y la conducta de otros miembros de la asociación ilícita razonablemente previsibles para él, fue de al menos cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína.

(Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 959(d) y 960(b)(1)(B)(ii); Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 3238 y 3551 y subsiguientes..)..."1.

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 2033 del 14 de diciembre de 2017, señala:

"Un auto de detención contra Tito Aldemar Ruano Yandun por este cargo fue dictado el 19 de enero de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

(...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Tito Aldemar Ruano Yandun, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2938 del 15 de diciembre de 2017, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

· La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

'4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

· La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

1 Folios 137 y 138 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

2

Artículo 3º

numeral 1 literal a. Artículo 3, párrafo 1, apartados a) o b).

'6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.'

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Tito Aldemar Ruano Yandun, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No. OFI17-0041629-DAI-1100 del 15 de diciembre de 2017, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 17 de julio de 2019, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Tito Aldemar Ruano Yandun.

Sobre el particular, la H. Corporación precisó:

"6. Concepto de la Sala.

Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano Tito Aldemar Ruano Yandun, de...

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