Resolución ejecutiva número 122 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 807903433

Resolución ejecutiva número 122 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51037

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 2121 del 29 de diciembre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la

    detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Víctor Manuel Medina Belalcázar, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 19 de febrero de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Víctor Manuel Medina Belalcázar, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.636.801, la cual se hizo efectiva el 12 de septiembre de 2018, por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 1976 del 7 de noviembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Víctor Manuel Medina Belalcázar.

    En la acusación No.1:17-CR-058, dictada el 14 de febrero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, se le imputan al ciudadano requerido los siguientes cargos:

    Cargo Uno

    Desde noviembre de 2014, o alrededor de esa fecha, de manera continua hasta e inclusive la fecha de la presente Acusación Formal, en el Distrito de Norte de Georgia, la República de Colombia, la República de Guatemala, la República de Costa Rica y la República de México y en otros lugares, el acusado, Víctor Manuel Medina Belalcázar y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, a sabiendas e intencionalmente, se juntaron, conspiraron, aliaron y acordaron con el entendimiento tácito de violar la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, para, a sabiendas e intencionalmente, distribuir una sustancia controlada; dicha asociación delictuosa implicó al menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, sabiendo y con la intención de que dichas sustancias se importarían ilegalmente a los Estados Unidos; todo ello en violación de lo dispuesto en las Secciones 959(a), 959(b)(2), 960 (a)(3) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Cargo Dos

    Desde noviembre de 2014, o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta e inclusive la fecha de la presente Acusación Formal, en el Distrito de Norte de Georgia, la República de Colombia, la República de Guatemala, la República de Costa Rica y la República de México y en otros lugares, el acusado, Víctor Manuel Medina Belalcázar, a sabiendas e intencionalmente, se juntó, conspiró, alió y acordó con el entendimiento tácito de otras personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, violar la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada; dicha asociación delictuosa implicó al menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II; todo ello en violación de lo dispuesto en las Sección 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 1976 del 7 de noviembre de 2018, señaló:

    "El 15 de febrero de 2017, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia emitió un auto de detención para la captura de Víctor Manuel Medina Belalcázar. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable." (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Víctor Manuel Medina Belalcázar, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 3092 del 9 de noviembre de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La...

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