Resolución ejecutiva número 127 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 14 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809024233

Resolución ejecutiva número 127 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51045

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0373 del 2 de marzo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Germán Miguel Salgado Arroyo, requerido para comparecer ajuicio por delitos de tráfico de narcóticos y lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 5 de marzo de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Germán Miguel Salgado Arroyo, identificado con la cédula de ciudadanía número 72141096, quien había sido retenido el 26 de febrero de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0650 del 26 de abril de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Germán Miguel Salgado Arroyo.

    En la Acusación Sustitutiva número 1:16-CR-225, dictada el 14 de noviembre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, División de Atlanta, se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓNFORMAL PENAL DE REEMPLAZO NÚM. 1.16-CR-225

    BAJO SELLO EL GRAN JURADO EMITE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida por el Gran Jurado, pero por lo menos diciembre de 2013, y continuando hasta la fecha de la radicación de esta Acusación Formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, México y otros lugares, el acusado, GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO, alias Sugar, alias Príncipe, alias Conquistador, alias Triunfador, alias Tonelada, alias Gordo Germán, alias Gordo Gafas, alias Germán Peña Zamudio; con conocimiento se combinó, conspiró, confederó, acordó y tuvo un entendimiento tácito con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado, para violar la Sección 841(a)(l) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, para poseer con la intención de distribuir sustancias controladas, dicho concierto implicó por lo menos cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, según la Sección 841 (b) (1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en contravención de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    Comenzando en una fecha desconocida por el Gran Jurado, pero por lo menos en diciembre de 2013, y continuando hasta la radicación de esta Acusación Formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, México, la República de Guatemala, la República de Colombia, la República de Ecuador, y en otros lugares, el acusado, GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO, alias Sugar, alias Príncipe, alias Conquistador, alias Triunfador, alias Tonelada, alias Gordo Germán, alias Gordo Gafas, alias Germán Peña Zamudio; con conocimiento, e intencionalmente, se combinó, conspiró, confederó, acordó y tuvo un acuerdo tácito con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado, para violar la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir sustancias controladas, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que las sustancias controladas serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos, dicho concierto implicó por lo menos cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, todo ello en contravención de las Secciones 959(a), 959(b)(l), 959(b)(2), 959(c), 960(a) (3), 960(b)(l) y 963.

    CARGO TRES

    De aproximadamente el 3 de septiembre de 2015, hasta el 22 de septiembre de 2015, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, la República de Guatemala, la República de Colombia y otros lugares, el acusado, GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO, alias Sugar, alias Príncipe, alias Conquistador, alias Triunfador, alias Tonelada, alias Gordo Germán, alias Gordo Gafas, alias Germán Peña Zamudio; ayudado e instigado por otros, conocidos y desconocidos por parte del Gran Jurado, con conocimiento e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, acto que implicó por lo menos cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, todo ello en violación de las Secciones 959(a), 959(b)(l), 959(b)(2), 959(c), 960(a)(3), 960(b)(l) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos,

    CARGO CUATRO

    El 7 de diciembre de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, y en otros lugares, el acusado, GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO, alias Sugar, alias Príncipe, alias Conquistador, alias Triunfador, alias Tonelada, alias Gordo Germán, alias Gordo Gafas, alias Germán Peña Zamudio; ayudado e instigado por otros conocidos y desconocidos por parte del Gran Jurado, con conocimiento e intencionalmente poseyó con la intención de distribuir una sustancia controlada, acto que implicó por lo menos cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, en contravención de las Secciones 841(a)(l), 841(b)(l)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO CINCO

    Comenzando en una fecha desconocida para el Gran Jurado, pero por lo menos diciembre de 2013, y continuando hasta la fecha de radicación de esta Acusación Formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, México y otros lugares, el acusado, GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO, alias Sugar, alias Príncipe, alias Conquistador, alias Triunfador, alias Tonelada, alias Gordo Germán, alias Gordo Gafas, alias Germán Peña Zamudio; con conocimiento se combinó, conspiró, confederó, acordó y tuvo un entendimiento tácito con otros conocidos y desconocidos por parte del Gran Jurado, para cometer ciertos delitos según la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, de la siguiente manera: (a) para realizar y tratar de realizar una transacción financiera en el comercio interestatal y extranjero, o alrededor del mismo, transacción que implicó las ganancias de una actividad ilegal específica, es decir, la elaboración, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta y de otro modo trato delictivo de una sustancia controlada, lo que se castiga bajo las leyes de los Estados Unidos, y que mientras se realizó y trató de realizar dicha transacción financiera, sabía que la propiedad involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, (1) para ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de dicha actividad ilegal específica; y (2) para evitar un requisito de información de transacción mediante las leyes federales; en contravención de las Secciones 1956 (a)(l)(B)(i) y (ii) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y (b) para transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir, fondos y un instrumento monetario, es decir, moneda estadounidense, de un lugar en los Estados Unidos, es decir, el área metropolitana de Atlanta, Georgia, y otros lugares, aya través de un lugar fuera de los Estados Unidos, es decir, México, con la intención de promover que se llevara a cabo la actividad ilegal específica, es decir, la...

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