Resolución ejecutiva número 131 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 26 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641153141

Resolución ejecutiva número 131 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49885

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1067 del 16 de junio de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Robinson Díaz Rodríguez, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 4 de agosto de 2014, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Robinson Díaz Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 94425389, la cual se hizo efectiva el 23 de agosto de 2014, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2080 del 21 de octubre de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Robinson Díaz Rodríguez.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    ""Robinson Díaz Rodríguez es requerido para comparecer ajuicio por un delito federal de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 13-20304-CR-AL Tonaga/Simonton, dictada el 3 de mayo de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de concierto para distribuir cinco kilogramos 0 más de cocaína, con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del TítuloXXI, Secciones 959(a)(2), 960(b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos.

    (... ) Un auto de detención contra Robinson Díaz Rodríguez, por este cargo fue dictado el 3 de mayo de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Robinson Díaz Rodríguez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2154 del 21 de octubre de 2014, conceptuó:

    ""Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente: '[...] Artículo 6º Extradición 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5.

    La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [... ]' (Destacado fuera de texto).

    1 Artículo 3º numeral 1 literal a).

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Robinson Díaz Rodríguez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI14- 0025053-0AI-1100 del 27 de octubre de 2014, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 14 de octubre de 2015, habiendo encontrado parcialmente cumplidos los requisitos que exigen las normas legales aplicables al caso, emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano Robinson Díaz Rodríguez, para que respondiera por las conductas punibles que hacen relación a los años 2007 y 2008 y desfavorable para los hechos punibles ocurridos con posterioridad al mes de enero del año 2009, teniendo en cuenta que estos ya habían sido objeto de juzgamiento en Colombia, conductas imputadas en el Cargo de la acusación número 13-20304-CR-Altonaga/Simonton, dictada el 3 de mayo de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  7. Que la concesión de la extradición es facultativa del Gobierno nacional, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia, siendo vinculante el concepto negativo de la honorable Corporación2.

    En atención al concepto emitido en este caso por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva número 228 del 4 de noviembre de 2015, confirmada mediante Resolución Ejecutiva número 035 del 29 de enero de 2016, concedió la extradición del ciudadano colombiano Robinson Díaz Rodríguez, para que compareciera a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el delito de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, mencionado en la acusación número 13-20304-CR-AL Tonaga/ Simonton, dictada el 3 de mayo de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, exclusivamente por las conductas que hacen relación a los años 2007 y 2008, teniendo en cuenta que no habían sido juzgadas en nuestro país; y negó la extradición de este ciudadano, respecto de los hechos punibles ocurridos con posterioridad al mes de enero del año 2009, mencionados en el mismo cargo, por cuanto para estos la Corte Suprema de Justicia había emitido concepto desfavorable, al haber sido el ciudadano requerido ya objeto de juzgamiento y condena en Colombia.

    Adicionalmente, en el citado acto administrativo el Gobierno nacional, en uso del poder discrecional que la ley le otorga, resolvió no diferir la entrega de este ciudadano por razón de la condena de siete (7) años de prisión que por el delito de concierto para delinquir agravado le fue impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, Valle, mediante sentencia del 26 de junio de 2012.

  8. Que estando la actuación en trámite para realizar la comunicación, al ciudadano requerido y a su defensor, de la Resolución Ejecutiva número 035 del 29 de enero de 2016, acto administrativo por medio del cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 228 del 4 de noviembre de 2015, el Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio del 3 de febrero de 2016, manifestó al Ministerio de Justicia y del Derecho la necesidad de revisar el concepto que había emitido el 14 de octubre de 2015, ante lo cual solicitó la devolución inmediata del expediente.

  9. Que en virtud del anterior requerimiento, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio OFI16-0002621-0AI-11 00 del 4 de febrero de 2016, remitió nuevamente el expediente de extradición del ciudadano colombiano Robinson Díaz Rodríguez a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

  10. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera oficiosa se pronunció frente a una irregularidad sustancial que advirtió afectaba en este caso el principio de igualdad, por lo que, mediante auto del 24 de febrero de 2016, decretó la nulidad de lo actuado en el trámite de extradición del ciudadano colombiano Robinson Díaz Rodríguez, a partir inclusive del concepto CP141-2015 que había emitido el 14 de octubre de 2015.

    En el mencionado pronunciamiento, la honorable Corporación precisó:

    "1.3. Del presente proceso de extradición, se estableció que, los procesados Robinson Díaz Rodríguez y Luis Alberto Díaz Rodríguez, habían sido objeto de previa jurisdicción en Colombia, es decir, al ser requeridos mediante orden de captura, la cual se efectivizó el 26 de enero de 2012, los hermanos Díaz Rodríguez se encontraban incursos en la misma conducta punible por los similares hechos, lo que se evidencia de la actuación surtida en el proceso penal adelantado por el Juzgado 5º Penal del Circuito...

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