Resolución ejecutiva número 131 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 056 del 19 de marzo de 2020 - 17 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849553917

Resolución ejecutiva número 131 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 056 del 19 de marzo de 2020

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51440

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 056 del 19 de marzo de 2020, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Alfredo Molina Cutiva, identificado con la cédula de ciudadanía número 17646842, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para. distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), imputado en la Acusación número 1:19-cr-233, dictada el 9 de julio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

  2. Que, el defensor del señor Molina Cutiva fue citado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en los términos del artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del Oficio MJD-OFI20-0009450 del 26 de marzo de 2020, para llevar a cabo la diligencia de notificación personal de la Resolución Ejecutiva número 056 del 19 de marzo de 2020.

    Los términos del trámite de extradición previstos en la Ley 600 de 2000 y en la Ley 906 de 2004 y demás normas previstas en el ordenamiento, con algunas excepciones,

    fueron suspendidos por el Gobierno nacional, por un término de 30 días calendario, mediante Decreto Legislativo número 487 del 27 de marzo de 20201, plazo prorrogado en los mismos términos a través del Decreto Reglamentario número 595 del 25 de abril de 20202, a partir del 25 de abril de 2020 y "hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social"3. La Corte Constitucional, en ejercicio del control automático sobre el Decreto Legislativo número 487 del 27 de marzo de 2020, mediante Sentencia C-201/20 del 25 de junio de 20204 dentro del Expediente RE-2515, declaró inexequible el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, precisando que dicha decisión rige hacia futuro.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución Ejecutiva número 056 del 19 de marzo de 2020, se notificó personalmente al señor Alfredo Molina Cutiva el día 10 de julio de 2020 en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.

    La anterior situación fue notificada al defensor del señor Alfredo Molina Cutiva mediante Oficio MJD-OFI20-0023057-DAI-1100 del 15 de julio de 2020. Tanto al ciudadano requerido como a su defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el nuevo defensor del ciudadano Alfredo Molina Cutiva, mediante correo electrónico del 22 de julio de 2020 allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 056 del 19 de marzo de 2020, adjuntando copia del respectivo poder.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que en la solicitud de extradición se cumplieron los requisitos de índole formal por lo que el ciudadano requerido solicitó la extradición simplificada y la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable para la extradición el 4 de marzo de 2020.

    Advierte que, en el mencionado concepto, la Corte Suprema de Justicia señaló que debía garantizarse la dignidad del ciudadano requerido y propender por el respeto de su derecho a la vida, integridad física y moral.

    Señala el recurrente que el señor Molina Cutiva es una persona que ha padecido dolencias de tipo cardiaco y diabetes que en estos momentos ponen en riesgo su vida en caso de ser extraditado y esta situación no se tuvo en cuenta dentro de la emisión de la resolución objeto de impugnación "máxime cuando hoy se ha exacerbado el coronavirus 0 Covid-19 tanto en la prisión colombiana en donde se encuentra recluido el mismo, como en el...

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