Resolución ejecutiva número 132 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 460 del 22 de diciembre de 2016 - 22 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 672144173

Resolución ejecutiva número 132 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 460 del 22 de diciembre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50183

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 460 del 22 de diciembre de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Óscar Javier Álvarez Ángel, identificado con la cédula de ciudadanía número 79975745, requerido para el cumplimiento de la condena impuesta mediante sentencia del 19 de noviembre de 2010, por el Segundo Juzgado Federal de Guarulhos, de la Sección Judicial de Sao Paulo, Brasil, acogida parcialmente el 28 de febrero de 2012, por el Tribunal Regional Federal de la 3a Región Subsecretaría del primer Grupo, dentro de la Causa número 0004716-75.2010.4.03.6119, por el delito de tráfico transnacional de drogas.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 11 de enero de 2017, situación comunicada al abogado defensor mediante Oficio OFI17-0000547-OAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano requerido, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 23 de enero de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 460 del 22 de diciembre de 2016, con el propósito de que se revoque la decisión y se ordene la libertad inmediata del ciudadano requerido, o en su defecto, se le permita terminar de cumplir en Colombia, la condena que le fue impuesta en la República Federativa del Brasil.

  4. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Afirma que el señor Álvarez Ángel fue privado de su libertad por el término de siete (7) meses y luego fue dejado en libertad por el Juzgado Federal de la Sección Judicial de Guarulhos-Sao Paulo, Brasil y en firme la sentencia, una vez resuelta la apelación en la que se le impuso una pena de cuatro (4) años, diez (10) meses y diez (10) días de prisión, y sin mediar comunicación alguna por parte del Gobierno de Brasil para ubicarlo en Colombia, es capturado para terminar de cumplir el tiempo faltante de la sentencia, sin tener en cuenta la precaria situación por la que atraviesan los centros de reclusión en dicho país.

    Agrega que, sumado el tiempo que lleva privado de la libertad, el traslado del ciudadano requerido se daría con la única finalidad de llegar a Brasil para firmar pena cumplida y ser devuelto a Colombia.

    Manifiesta preocupación por la situación carcelaria en Brasil, para lo cual trascribe algunas noticias sobre el tema, e indica que si bien es cierto existe una situación jurídica pendiente por resolver, también lo es que este ciudadano está ad portas de vivir una verdadera pesadilla que le puede ocasionar hasta su muerte.

    Indica adicionalmente que el ciudadano Óscar Javier Álvarez Ángel es quien provee su núcleo familiar que consta de una menor de 8 años de edad, su madre de 65 años de

    edad, discapacitada y su esposa quien también está siendo procesada y en la actualidad se encuentra detenida por el mismo hecho, en la Reclusión de Mujeres "El Buen Pastor", por lo que considera vulnerado el derecho a tener una familia.

    Finalmente, el defensor solicita que, en caso de no ser acogida su petición de libertad inmediata o la solicitud de cumplimiento de pena en Colombia, el traslado sea condicionado a que las autoridades brasileñas lleven consigo una constancia expedida por el Fiscal General de la Nación en la que se indique el tiempo que este ciudadano permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Por disposición constitucional1, la extradición podrá concederse de acuerdo con lo dispuesto en los tratados públicos suscritos sobre la materia, o en su defecto con lo señalado en la ley.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales2 conceptuó que en el presente caso, debe procederse con sujeción a lo dispuesto en el "Tratado de Extradición" entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938 y lo establecido en la "Convención de las...

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