Resolución ejecutiva número 133 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva Nº 455 del 22 de diciembre de 2016 - 24 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 672223413

Resolución ejecutiva número 133 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva Nº 455 del 22 de diciembre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50185

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 455 del 22 de diciembre de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Edwin Ramírez Aragón, identificado con la cédula de ciudadanía número 14695084, requerido por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, Perú, por el presunto delito contra el patrimonio económico - robo agravado.

    En el acto administrativo impugnado se dejó expuesto que la captura del ciudadano colombiano Edwin Ramírez Aragón no se ha hecho efectiva, situación que no impide al Gobierno nacional decidir sobre la solicitud de extradición.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al defensor público del ciudadano requerido, el 11 de enero de 2017.

    Al abogado defensor se le informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándole que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor público del ciudadano Edwin Ramírez Aragón, mediante escrito radicado el 24 de enero de 2017, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 455 del 22 de diciembre de 2016, con el propósito de que sea revocada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el apoderado que la Corte Suprema de Justicia negó la práctica de las pruebas que solicitó en la etapa judicial del trámite, con las cuales pretendía demostrar que su representado es inocente y totalmente ajeno a la comisión de los hechos que se le imputan. Precisa que el señor Ramírez Aragón es una persona trabajadora, honesta e inocente de los cargos que se le formulan.

    Señala que la Honorable Corporación sustentó su negativa con el argumento de falta de competencia para el debate probatorio por cuanto esto le corresponde a las autoridades judiciales foráneas.

    Indica que reiteró su argumentación sobre la inocencia del ciudadano requerido en los alegatos que presentó, previos a la emisión del concepto por parte de la Corte Suprema de Justicia.

    En virtud de lo anterior solicita al Gobierno nacional revocar la Resolución Ejecutiva número 455 del 22 de diciembre de 2016 "con el fin de no cometer una injusticia y los posibles perjuicios a que pueda ser condenada la Nación en estos casos evidentes sobre la inocencia de la persona que represento...".

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Como se ha señalado insistentemente, por la naturaleza de la extradición, al no corresponder a un proceso judicial, no es posible para la Corte Suprema de Justicia ni para el Gobierno nacional someter a un estudio de fondo la acusación o la sentencia del país requirente, mucho menos determinar si el ciudadano requerido es o no inocente, como equivocadamente lo plantea el defensor.

    Tampoco le corresponde a las autoridades colombianas que intervienen en este trámite evaluar si la autoridad judicial del Estado requirente cuenta o no con la prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de Edwin Ramírez Aragón, ni determinar la validez de las pruebas en que se funda el requerimiento ni su capacidad suasoria, por cuanto tales aspectos son del exclusivo resorte de las autoridades judiciales del país requirente.

    Actuar en sentido contrario, esto es, determinar en Colombia la responsabilidad del ciudadano colombiano Edwin Ramírez Aragón, implicaría desconocer la soberanía del Estado requirente y tornaría nugatorio el trámite de extradición, como quiera que las autoridades del Perú precisamente lo requieren para que responda en juicio.

    La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR