Resolución ejecutiva número 133 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 231 del 27 de noviembre de 2019 - 23 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849685978

Resolución ejecutiva número 133 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 231 del 27 de noviembre de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51446

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 231 del 27 de noviembre de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Alexánder López Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía número 16750082, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los siguientes cargos: Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); Dos (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito) y Tres (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), imputados en la acusación número 4:18CR71 (también enunciada como 4:18-cr-00071-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman.

  2. Que mediante oficio MJD-OFI19-0037455-DAI-1100 del 5 de diciembre de 2019, el Ministerio de Justicia y del Derecho citó al abogado defensor del ciudadano requerido2 para llevar a cabo la diligencia de notificación personal de la Resolución Ejecutiva número 231 del 27 de noviembre de 2019.

    Ante la no comparecencia, del defensor, el Ministerio de Justicia y del Derecho procedió a notificar personalmente el mencionado, acto administrativo al ciudadano Alexánder López Moreno, diligencia que se llevó a cabo el día 23 de enero de 2020 en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido. En el acta de la diligencia, el ciudadano requerido manifestó que con ocasión de la renuncia de su apoderado no, contaba con abogado defensor y expresó su deseo de interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que se le notificó.

    En aras de garantizar el derecho a la defensa técnica del señor LÓPEZ MORENO, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante comunicación MJD-OFI20-0001852-DAI- 1100 del 27 de enero de 2020 solicitó a la Defensoría Pública la designación de, un defensor que representara al ciudadano requerido en el procedimiento de extradición.

    1 Artículo 3º del Decreto 2817 de 1974, "Los demás notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los gobernadores, intendentes y comisarios de los respectivos círculos".

    2 Citación enviada al abogado defensor el 9 de diciembre de 2019, mediante correo certificado y correo electrónico.

    Mediante comunicación del 7 de febrero de 2020, radicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 11 de febrero de 2020, la Defensoría Pública informó sobre la asignación, de una defensora pública, para que representara al señor Alexánder López Moreno en el procedimiento de extradición.

    El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante comunicación MJD-OFI20-0003804-DAI-1100 del 12 de febrero de 2020 citó3 a la defensora pública para llevar a cabo la diligencia de notificación personal de la Resolución Ejecutiva número 231 del 27 de noviembre de 2019. De otra parte, en la misma fecha, mediante comunicación MJD OFI20-0003855-DAI-1100 remitió al ciudadano requerido los datos de contacto de la defensora pública que le había sido asignada para que lo representara en la etapa administrativa final del trámite de extradición.

    El 18 de febrero de 2020, el señor Alexánder López Moreno otorgó poder a una nueva defensora para que lo representara en el trámite de extradición, poder que fue radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 6 de marzo de 2020.

    El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante comunicación MJD-OFI20-0007955-DAI-1100 del 9 de marzo de 2020 citó4 a la nueva defensora del ciudadano requerido, para que se notificara personalmente de la Resolución Ejecutiva número 231 del 27 de noviembre de 2019, sin que la mencionada apoderada se presentara para llevar a cabo la mencionada diligencia.

    Los términos del trámite de extradición previstos en la Ley 600 de 2000 y en la Ley 906 de 2004 y demás normas previstas en el ordenamiento, con algunas excepciones, fueron suspendidos por el Gobierno nacional, por un término de 30 días calendario, mediante Decreto Legislativo número 487 del 27 de marzo de 20205, plazo prorrogado en los mismos términos a través del Decreto reglamentario número 595 del 25 de abril de 20206, a partir del 25 de abril de 2020 y "hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social"7. La Corte Constitucional, en ejercicio del control automático sobre el Decreto Legislativo número 487 del 27 de marzo de 2020, mediante sentencia C-201/20 del 25 de junio de 20208 dentro del Expediente RE-2519, declaró INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, precisando que dicha decisión rige hacia futuro.

    Ante el restablecimiento de los términos del procedimiento de extradición, se dispuso la continuación del trámite a partir del 26 de junio de 2020 y en esa medida, la Resolución Ejecutiva número 231 del 27 de noviembre de 2019 fue notificada a la defensora del ciudadano requerido mediante AVISO que le fue entregado por medio electrónico el 16 de julio de 2020, con la advertencia de que la notificación se consideraría surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso, esto es, el 17 de julio de 2020, situación comunicada al señor López Moreno mediante oficio MJD-OFI20-0023908-DAI-1100 del

    22 de julio de 2020.

    Tanto al ciudadano requerido como a su defensora se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por aviso.

  3. Que estando dentro del término legal, la nueva defensora del ciudadano Alexánder López Moreno, mediante correo electrónico del 25 de julio de 2020 allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 231 del 27 de noviembre de 2019.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La recurrente afirma que, a la fecha del concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la fecha de la expedición de la Resolución Ejecutiva número 231 del 27 de noviembre de 2019, aún no se tenía conocimiento de la enfermedad declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud denominada COVID-19 y que el ciudadano Alexánder López Moreno es una persona que tiene obesidad mórbida, que es una de las afecciones de salud considerada como de alto riesgo por contagio de COVID-19. En ese entendido solicita que se ordene un examen médico legal en el cual se verifique el estado de salud de su defendido y se establezcan los posibles riesgos que tendría por el contagio de COVID-19.

    La recurrente solicita adicionalmente que se requiera al Gobierno de los Estados Unidos para que ofrezca un compromiso específico que garantice la salud y vida del señor López Moreno, pues, en...

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