Resolución ejecutiva número 135 de 2020, por la cual se da por terminado un trámite de extradición - 23 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849685980

Resolución ejecutiva número 135 de 2020, por la cual se da por terminado un trámite de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51446

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, previo concepto favorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 5 de febrero de 2020, el Gobierno nacional mediante Resolución Ejecutiva número 037 del 27 de febrero de 2020, concedió, al Reino de España, la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Ramírez Ualteros, identificado con la cédula de ciudadanía número 10121678, requerido para el cumplimiento de la condena impuesta por la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, mediante sentencia número 179/2013 del 30 de abril de 2013, por un delito contra la salud pública, tráfico de drogas en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con el Auto del 14 de octubre de 2014, que decretó la captura e ingreso en prisión.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el 12 de marzo de 2020 y al abogado defensor por medio electrónico, el 17 de marzo de 2020, previa autorización de esa misma fecha. Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que los términos del trámite de extradición previstos en la Ley 600 de 2000 y en la Ley 906 de 2004 y demás normas previstas en el ordenamiento, con algunas excepciones, fueron suspendidos por el Gobierno nacional, por un término de 30 días calendario, mediante Decreto Legislativo número 487 del 27 de marzo de 20205, plazo...

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