Resolución ejecutiva número 136 de 2020, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Río Grande de la Magdalena del Municipio de Magangué, identificada con elNIT. 806.013.598-2 - 28 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849757974

Resolución ejecutiva número 136 de 2020, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Río Grande de la Magdalena del Municipio de Magangué, identificada con elNIT. 806.013.598-2

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51451

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que la Carta Política estableció en sus artículos 48 y 49, que la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 determina que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud y lo define como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado.

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de seguridad social en salud, tal como lo disponen los artículos , 154 y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011, con el fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector salud, lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad "(...), establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (. ..)".

Que el artículo 2.5.5.1.1. del Decreto 780 de 2016 señala: "...la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 3 del numeral 2 artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, prevén: "... En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución". (Negrilla fuera de texto).

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 4937 del 2 de octubre de 2017 ordenó en el artículo primero "(.) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Ese Río Grande de la Magdalena, del municipio de Magangué, departamento de Bolívar identificada con NIT. 806.013.598-2 (...) por el término de un (1) año. (...)" a partir de la fecha de su expedición.

Que en el artículo 5º del citado acto administrativo, se designó como Agente Especial Interventor a la doctora Yadira Mayerly Blanco Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.824.482 de Bogotá, posesionada según Acta SDME 016 del 3 de octubre de 2017 y, en el artículo octavo, como Contralor a la firma Integrated Consultants S.A.S. identificada con NIT 900.640.318-7, representada legalmente por la doctora Ediala Esperanza Rodríguez López, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.631.672 de Bogotá.

Que mediante Resolución 10095 del 2 de octubre del 2018 la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida de intervención forzosa administrativa para administrar por el término de seis (6) meses, es decir, del 3 de octubre de 2018 hasta el 3 de abril de 2019.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 107 del 11 de enero del 2019, ordenó remover a la doctora Yadira Mayerly Blanco Hernández, identificada con cédula de ciudadanía 52.824.482 de Bogotá, como Agente Especial Interventora y, en su lugar designó al doctor Hugo Vásquez Cruz identificado con cédula de ciudadanía número 79.454.375 expedida en Bogotá, posesionado el 15 de enero de 2019 según consta en el

Acta SDME 003 de la misma fecha.

Que a través de Resolución número 3664 del 2 de abril de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar por el término de seis (6) meses, hasta el 2 de octubre de 2019.

Que el Gobierno nacional mediante Resolución Ejecutiva número 154 del 2 de octubre del 2019 autorizó la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Río Grande de la Magdalena del Municipio de Magangué, Bolívar, por el término de un (1) año, contados a partir del 3 de octubre de 2019 hasta el 2 de octubre de 2020.

Que la doctora Ediala Esperanza Rodríguez López, representante legal de la firma Integrated Consultants S.A.S., confirió poder especial, amplio y suficiente al doctor Alberto Penagos Arias identificado con cédula de ciudadanía número 19.342.563 de Bogotá, para ejercer como contralor de la ESE, posesionado según Acta SDME 032 del 18 de diciembre de 2019.

Que mediante la Resolución número 9735 del 28 de agosto del 2020, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó remover al doctor Hugo Vásquez Cruz, identificado con cédula de ciudadanía número 79.454.375 expedida en Bogotá, como Agente Especial Interventor y, en su lugar designó al doctor Wilfrey Ruiz Barrera identificado con cédula de ciudadanía número 91.486.857 de Bucaramanga, posesionado según Acta SDME 057 del 1º de septiembre de 2020.

Que mediante comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el NURC 1-2020-436480 del 24 de agosto 2020, el agente especial interventor para la fecha, de la Empresa Social del Estado Río Grande de la Magdalena del Municipio de Magangué, doctor Hugo Vásquez Cruz, presentó el concepto técnico de la medida de intervención solicitando una prórroga adicional, argumentando que:

  1. Se encuentra implementando estrategias y ajustes en la atención de acuerdo con las RIAS establecidas en la Resolución 3280 de 2018.

  2. Se evidencia amenaza generada para las finanzas de la ESE como efecto de la disminución de las actividades asistenciales realizadas en el primer semestre del año, ya que, con ocasión de la pandemia, entre marzo y mayo de 2020 se genera amplio incumplimiento a las metas de producción establecidas contractualmente con las diferentes EPS y por ende; en el momento de conciliación de glosas de esos periodos, los diferentes pagadores querrán aplicar las respectivas glosas por incumplimiento de metas.

  3. El Plan de Intervenciones Colectivas de la vigencia de 2020, no fue contratado por la Alcaldía Municipal de Magangué con la ESE, afectando directamente la producción total en un estimado de 54.000 mil actividades y $821.000.000 que se presupuestaron para tales efectos en la presente vigencia.

  4. Se desarrolló la apertura y habilitación de nuevos servicios como: psicología, nutrición, toma de muestras COVID, consulta telefónica y atenciones domiciliarias, que han permitido negociar con las EPS un incremento de la UPC en un promedio de 7.8% y aumento en la población asignada de 12.260 usuarios para la vigencia 2020, amortizando pérdidas originadas por las restricciones de pres-

    tación de servicios y no negociación de PIC. Se aclara que, pese a la oferta de los nuevos servicios habilitados, ninguna EPS los ha contratado.

  5. Reorganización y puesta en marcha de actividades asistenciales desarrolladas a través de equipos extramurales.

  6. Pago ininterrumpido mensual al talento humano tanto de planta como de contrato, esto es, honorarios y remuneración por servicios técnicos.

  7. Para el caso del personal vinculado a la planta, se ha garantizado durante todo el 2019 y el 2020, el pago continuo de los...

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