Resolución ejecutiva número 137 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 075 del 11 de mayo de 2015 - 16 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578438178

Resolución ejecutiva número 137 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 075 del 11 de mayo de 2015

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49575

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 075 del 11 de mayo de 2015, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Hernán de Jesús Cuadrado Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 17805298, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo:

    Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la Jurisdicción de los Estados Unidos.

    El anterior cargo se encuentra mencionado en la Acusación número 13-20295-CR MARTÍNEZ, dictada el 30 de abril de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el 20 de mayo de 2015 se le notificó el acto administrativo al defensor; al ciudadano Hernán de Jesús Cuadrado Hernández se le comunicó mediante Oficio OFI15-0012941-OAI-1100 del 21 de mayo del mismo año.

    En la diligencia de notificación y en el acto de comunicación se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Hernán de Jesús Cuadrado Hernández, mediante escrito presentado el 2 de junio de 2015, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 075 del 11 de mayo de 2015 .

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Solicita que se revoque la decisión y se niegue la extradición, teniendo en cuenta que los hechos atribuidos a su representado fueron cometidos exclusivamente en Colombia, de manera que nuestro país es el competente para juzgarlo; alega, además, que en atención a lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-1736 de 2000, previo al concepto de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación ha debido conceptuar si el delito fue cometido en el exterior o no.

    Sostiene que la extradición se concedió con fundamento en normas inaplicables, comoquiera que el trámite previsto en el Código de Procedimiento Penal fue expedido en vigencia de la prohibición constitucional de extraditar a los colombianos por nacimiento.

    Aduce que en virtud del principio de oficiosidad, como la conducta fue cometida en nuestro país, las autoridades colombianas deben adelantar la investigación y el juzgamiento, de manera que no resulta procedente la extradición.

    Plantea que su defendido no ha sido plenamente identificado, lo que impide su eventual entrega al país requirente.

    Finalmente, con idénticos planteamientos expuestos en la fase judicial, se queja de la decisión de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia en el sentido de haberle negado la práctica de pruebas, pues no pretendía controvertir la responsabilidad de su prohijado, sino...

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